El aguinaldo es una prestación anual obligatoria en México que, según la Ley Federal del Trabajo (Art. 87), debe pagarse en dinero, por un mínimo de 15 días de salario y antes del 20 de diciembre. Este artículo reúne, de forma clara y práctica, todo lo necesario para cumplir: qué es, quién tiene derecho, cuándo debe pagarse y cómo calcularlo en escenarios comunes.
Índice de contenidos
Qué es el aguinaldo según la LFT
El aguinaldo es una prestación anual obligatoria para todas las personas trabajadoras con relación laboral en México. La Ley Federal del Trabajo (Art. 87) establece un mínimo de 15 días de salario y que debe pagarse antes del 20 de diciembre. Debe pagarse en dinero (no en especie) y registrarse en nómina para efectos de comprobación y auditoría. Si la persona no cumplió 12 meses de servicio, tiene derecho a la parte proporcional con base en los días laborados. Este derecho no se pierde por renuncia o despido y se liquida en el finiquito.
¿Quién tiene derecho al aguinaldo?
Aplica a todas las personas trabajadoras con subordinación (reciben instrucciones, horario y lugar de trabajo definidos): de base, confianza, planta, eventuales, por obra o tiempo determinado y comisionistas con relación laboral. En honorarios, si hay subordinación de facto, corresponde. En tiempo parcial se calcula con el salario efectivamente pactado.
Contratos, comisionistas y honorarios con subordinación
Si la prestación de servicios se da de forma permanente a un solo patrón, con horario, instrucciones y lugar definidos, existe relación laboral y, por tanto, procede el aguinaldo. Documenta los criterios internos para casos mixtos (fijo + variable, comisiones, bonos).
¿Cuándo se paga el aguinaldo?
La fecha límite para cubrir el aguinaldo es el 20 de diciembre. Para llegar con orden a esa fecha, conviene fijar un corte operativo interno (por ejemplo, en la primera quincena de diciembre) que permita validar montos y autorizar los pagos con tiempo.
El pago debe realizarse en dinero, transferencia, depósito o cheque, y quedar debidamente timbrado y contabilizado, anexando el comprobante en el recibo de nómina. Está prohibido cubrirlo en especie (como vales o mercancías). Si el pago es extemporáneo, pueden proceder multas (en UMA) e inspecciones. Para evitar contratiempos, comunica con anticipación a cada persona trabajadora el monto y la fecha de pago.
Cómo calcular el aguinaldo
Cálculo estándar (15 días de salario) — fórmula y ejemplo
- Salario diario (SD) = salario mensual / 30
- Aguinaldo mínimo anual (AMA) = SD x 15
- Si la empresa otorga más de 15 días, sustituye “15” por el número pactado.
Ejemplo: salario mensual $18,000
- SD = $18,000 / 30 = $600
- AMA = $600 x 15 = $9,000
Tip operativo: destaca en negritas las cifras clave (SD, AMA, resultado neto) en tus reportes internos.
Aguinaldo proporcional (no se cumplió el año)
- Calcula el AMA: SD x 15 (o los días pactados).
- Proporción = días laborados en el año / 365
- Aguinaldo proporcional (AP) = AMA x Proporción
Ejemplo: SD $600, AMA $9,000, 200 días laborados
- AP = $9,000 x (200/365) ≈ $4,931.51
Salario variable o mixto: promedio y fórmula práctica
Para ingresos variables (comisiones, bonos), usa un promedio documentado:
- Ingreso promedio mensual (IPM) = suma de ingresos variables del periodo de referencia / número de meses considerados.
- SD promedio = IPM / 30
- Aguinaldo = SD promedio x días de aguinaldo (mínimo 15).
Ejemplo: variables del año $120,000 → IPM $10,000 → SD promedio $333.33 → aguinaldo $4,999.95.
Tabla de ejemplos rápidos
Salario mensual | SD | AMA (15 días) | Días laborados | AP |
---|---|---|---|---|
$10,000 | $333.33 | $5,000.00 | 365 | $5,000.00 |
$18,000 | $600.00 | $9,000.00 | 200 | $4,931.51 |
$30,000 | $1,000.00 | $15,000.00 | 120 | $4,931.51 |
Nota: el AP varía con los días laborados y los días de aguinaldo pactados. Sustituye “15” por tu política (p. ej., 20 días).
Impuestos: exento vs. gravado e ISR del aguinaldo
El aguinaldo tiene una parte exenta y un excedente gravado. Procedimiento general de nómina:
- Exento = min(aguinaldo bruto, 30 x UMA diaria vigente).
- Gravado = aguinaldo bruto – exento.
- ISR: calcula la retención sobre el gravado con la tarifa del periodo (quincenal/mensual) según tu sistema de nómina.
- Aguinaldo neto = aguinaldo bruto – ISR retenido.
Ejemplo guía (sustituye valores reales de UMA)
- Aguinaldo bruto $9,000.
- Exento = 30 x UMA_diaria_vigente (si el resultado es, p. ej., $X, usa el menor entre $9,000 y $X).
- Gravado = $9,000 – exento.
- Calcula ISR sobre el gravado con la tabla aplicable; registra el resultado en el recibo.
Buenas prácticas fiscales
- Mantén soportes: reportes del sistema, fórmula aplicada, valor de UMA y tarifa utilizada.
- Define en tu manual si usarás el procedimiento general o el de pagos extraordinarios (según tu sistema de nómina).
Consecuencias de incumplir
El pago extemporáneo o incompleto del aguinaldo puede derivar en multas (expresadas en UMA) y inspecciones por parte de la autoridad laboral. Además, la persona trabajadora puede reclamar el pago omitido o la diferencia correspondiente por las vías legales aplicables. Para acreditar el cumplimiento y reducir riesgos, conserva evidencia documental completa: recibo timbrado, comprobante bancario (transferencia o depósito), póliza contable, así como los XML/PDF de nómina y los cálculos utilizados. El monto de la sanción dependerá de la gravedad del incumplimiento y de lo que determine la autoridad en cada caso.
Buenas prácticas para planificar el pago en la empresa
- Provisión mensual: registra contablemente 15/365 del costo salarial por persona (o los días pactados).
- Calendario: fija una fecha interna de pago (p. ej., 10–15 de diciembre).
- Política escrita: deja por escrito días de aguinaldo, criterios para proporcional y variable.
- Control de nómina: separa conceptos (aguinaldo bruto, exento, gravado, ISR) y valida totales.
- Comunicación: notifica con antelación monto y fecha; habilita un canal de dudas.
- Respaldo: guarda comprobantes, conciliación bancaria y póliza de provisión/depósito.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
- No calcular proporcionales en altas/bajas del año → lleva un registro de días laborados.
- Confundir exento y gravado → aplica 30 x UMA para el tope exento y documenta el valor usado.
- Omisión del salario variable → define periodo de promedio y deja evidencia.
- Pago en especie → siempre dinero y comprobante timbrado.
- Sin provisión → genera presupuesto y evita tensiones de flujo en diciembre.
- Errores de redondeo → usa 2 decimales, valida sumas y totales contra el XML.
Preguntas frecuentes sobre el aguinaldo
¿Qué periodo usar para promediar variables?
Define un criterio interno y documentado: últimos 3–6 meses si las comisiones cambian rápido, o 12 meses si hay estacionalidad. Indica en recibo y reporte el periodo usado y cómo obtuviste el salario diario promedio.
¿Tiempo parcial o jornada reducida?
Se calcula con el salario efectivamente pactado y la jornada real. Obtén el salario diario (salario mensual/30), aplica los días de aguinaldo y, si no trabajó el año completo, usa el proporcional por días laborados.
¿Cómo dejo soporte suficiente?
Conserva CFDI timbrado (XML/PDF), reporte de cálculo con fórmulas y valor de UMA usado, comprobante bancario y póliza contable. Añade evidencia de días laborados/periodo de promedio y un checklist firmado de revisión.
¿Aplica en finiquitos?
Sí, se paga el aguinaldo proporcional desde el 1 de enero hasta la fecha de baja y se liquida con el finiquito. Calcula con la fórmula proporcional, timbra el recibo y adjunta cálculo y comprobante.