¿Cómo hacer el cambio de régimen fiscal ante el SAT en México?

Guía práctica para el cambio de régimen fiscal ante el SAT en México: requisitos, pasos en línea y errores a evitar.

Cambiar de régimen fiscal ante el SAT es un trámite que conviene realizar en cuanto modificas tu actividad, superas los topes del régimen vigente o ajustas tu figura (por ejemplo, al pasar de persona física a persona moral, o entre RESICO y Actividad empresarial y profesional). En este artículo encontrarás cuándo es obligatorio el cambio, los requisitos previos para evitar rechazos, el paso a paso en el portal del SAT, los errores más comunes y cómo prevenirlos, así como lo que cambia en tus obligaciones y en la emisión de CFDI 4.0. Todo en formato claro, directo y orientado a que completes el aviso sin contratiempos.

¿Cuándo es obligatorio cambiar de régimen?

El cambio procede cuando modificas tu fuente de ingresos, superas topes del régimen vigente o agregas/eliminas actividades económicas que alteran tus obligaciones fiscales (ISR, IVA, IEPS, retenciones). También aplica al pasar de persona física a persona moral (y viceversa) o al migrar entre RESICO y Actividad empresarial y profesional.

Límites de ingresos y cambios de actividad

  • RESICO personas físicas: si rebasas el tope anual o incurres en causales de salida, debes migrar al régimen que corresponda.
  • Actividad empresarial y profesional: si cesas esa actividad, cierra obligaciones para no generar declaraciones innecesarias.
  • Asalariados con actividad independiente: agrega obligaciones; no sustituyas el régimen por completo.

De persona física a moral (y viceversa): implicaciones

Cuando una persona física pasa a persona moral (PF → PM), la sociedad obtiene RFC y CSD propios y asume nuevas obligaciones; la persona física debe cerrar o ajustar las que ya no apliquen para evitar declaraciones innecesarias. En el sentido inverso (PM → PF), tras la disolución y liquidación de la empresa, se actualizan en el RFC de la persona física solo las actividades y obligaciones que continuará realizando a título personal.

Requisitos y documentos previos

Antes de iniciar el trámite, asegúrate de contar con tu RFC activo y con Contraseña o, de preferencia, e.firma vigente, ya que esta última facilita la firma y el envío del aviso. Verifica que tus datos de contacto registrados ante el SAT (correo y teléfono) estén actualizados y que tu situación fiscal se encuentre al corriente, es decir, con declaraciones y pagos presentados. Define con precisión qué actividad económica realizarás, a qué régimen te vas a cambiar y desde qué fecha iniciarán o se cerrarán las obligaciones correspondientes. Finalmente, confirma que tu CSD esté vigente y sea compatible con el régimen o figura con la que timbrarás, para evitar rechazos al emitir CFDI.

Paso a paso en el portal del SAT

  1. Ingresa con RFC y Contraseña o e.firma.
  2. En Trámites del RFC, elige Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
  3. Selecciona tu actividad económica principal y secundarias (si aplica).
  4. Elige el régimen fiscal correspondiente y revisa las obligaciones sugeridas (ISR, IVA, IEPS, retenciones).
  5. Indica la fecha de inicio de nuevas obligaciones y, si corresponde, el cierre de las anteriores.
  6. Valida la información, firma con e.firma y envía.
  7. Descarga el acuse con folio y consérvalo; será tu respaldo del cambio.

Errores comunes y cómo evitarlos

Uno de los fallos más frecuentes es elegir un régimen incorrecto: esto suele traducirse en discrepancias de obligaciones, deducciones improcedentes y, eventualmente, multas. Para evitarlo, conviene alinear el régimen con la actividad real, los contratos vigentes y los márgenes del negocio, además de verificar topes y requisitos antes de enviar el aviso.

Otro tropiezo habitual es no cerrar el régimen anterior o olvidar ajustes como DIOT y CSD; en esa situación se generan obligaciones que ya no aplican y surgen sanciones por omisión. La corrección es directa: solicitar el cierre de obligaciones que dejarás de usar, actualizar la DIOT cuando corresponda y revisar que el CSD vigente esté asociado al RFC y régimen correctos.

Finalmente, es común no actualizar el régimen en CFDI 4.0, lo que provoca la emisión de comprobantes con el RégimenFiscal anterior y puede derivar en rechazos de timbrado o de recepción por parte de clientes. La prevención pasa por actualizar los catálogos fiscales en tu sistema y realizar una prueba de timbrado antes de retomar la emisión regular.

¿Qué cambia en tus obligaciones y facturación?

Al cambiar de régimen, se ajusta la periodicidad de declaraciones (mensuales y/o anuales) y puede modificarse la base de ISR e IVA. Para mantener el cumplimiento, actualiza papeles de trabajo, cuentas contables y controles internos (ingresos, egresos y acreditamientos) conforme a las nuevas reglas.

En facturación, timbra únicamente con el CSD asociado al RFC y figura vigentes. Si migraste de persona física a moral (o viceversa) o cambiaste de RFC, asegúrate de usar el CSD compatible con tu nueva configuración para evitar rechazos en la emisión de CFDI 4.0.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el cambio?

En trámites en línea firmados con e.firma, el acuse se genera de inmediato y el sistema refleja el movimiento en tu RFC en cuestión de minutos. No obstante, si el cambio implica modificaciones sensibles (por ejemplo, salida de RESICO, cierres de obligaciones con periodos abiertos o inconsistencias en declaraciones), el SAT puede realizar validaciones adicionales que prolonguen el proceso. Para agilizarlo, verifica antes que tu situación fiscal esté al corriente, que la e.firma esté vigente y que la selección de actividades y obligaciones sea correcta.

¿Puedo revertir o volver a cambiar?

Sí. Puedes presentar un nuevo aviso de actualización cuando cambien tus actividades o cuando dejes de cumplir los requisitos del régimen vigente. Lo recomendable es documentar el motivo del cambio (nueva línea de negocio, variación de ingresos, alta/baja de obligaciones) y revisar el impacto en declaraciones para evitar periodos con obligaciones duplicadas. Si revertirás un cambio reciente, asegúrate de cerrar las obligaciones que ya no aplican y de ajustar tus catálogos de timbrado para no emitir CFDI con parámetros equivocados.

¿Necesito ir a una oficina?

En la mayoría de los casos, no. El aviso se realiza totalmente en línea con RFC + Contraseña o e.firma. Solo en situaciones específicas (inconsistencias de identidad, e.firma vencida sin posibilidad de renovar en línea, requerimientos del SAT o validaciones particulares) podrías necesitar aclaración o atención presencial. Si el sistema te lo solicita, lleva tu acuse y la documentación que respalde el cambio (contratos, giros, estimación de ingresos, etc.).

¿Debo avisar a clientes y proveedores?

Es conveniente compartir tu Constancia de Situación Fiscal actualizada y, si aplica, tu nueva razón social o RFC. Esto evita rechazos al timbrar o recibir CFDI y ayuda a que tus clientes actualicen tus datos en sus catálogos (régimen, uso de CFDI, retenciones). Si cambiaste de persona física a moral (o viceversa), notifica también el CSD y serie/folio que emplearás a partir del cambio para mantener la continuidad operativa y contable.

STEL Order

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