Las actividades exentas de IVA en México son aquellas que la ley reconoce dentro del impuesto pero libera del pago. A diferencia de la tasa 0%, donde tampoco se cobra IVA pero normalmente se conserva el derecho al acreditamiento, en los exentos no se traslada IVA ni se puede acreditar el de las compras relacionadas exclusivamente con dichas actividades. Tampoco deben confundirse con las operaciones “no objeto”, que están fuera del ámbito del IVA (por ejemplo, salarios).
Índice de contenidos
¿Qué significa estar exento de IVA?
Estar exento implica no trasladar IVA al cliente en los comprobantes y, por regla general, no acreditar el IVA de los insumos vinculados a esas operaciones. Esto puede elevar el costo porque el IVA pagado en compras relacionadas con actividades exentas no se compensa. En tasa 0% no se cobra IVA, pero sí suele permitirse el acreditamiento si se cumplen los requisitos; en no objeto la operación ni siquiera entra en el ámbito del impuesto.
Diferencias clave: exento vs tasa 0% vs no objeto
Tratamiento | ¿Se cobra IVA? | ¿Acreditamiento de IVA? | Ejemplos típicos | Base legal |
---|---|---|---|---|
Exento | No | No (regla general) | Arrendamiento de casa habitación, servicios profesionales de medicina, enseñanza con RVOE, transporte público urbano/suburbano | LIVA arts. 9, 15, 20 |
Tasa 0% | No | Sí, sujeto a requisitos | Animales y vegetales no industrializados, exportaciones, libros/periódicos/revistas cuando los edita el contribuyente | LIVA art. 2-A |
No objeto | No aplica | No | Salarios, aportaciones de socios y otras figuras fuera del IVA | LIVA art. 1 |
Para identificar el tratamiento correcto, verifica si tu operación está listada como exenta, si corresponde a tasa 0% o si se trata de un supuesto no objeto. De ello dependerán tus obligaciones y la posibilidad de acreditar.
Lista de actividades exentas de IVA (por sectores)
Salud: servicios médicos y hospitalarios
- Servicios profesionales de medicina prestados por personas físicas con título (médicos, odontólogos, psicólogos con cédula, etc.): exentos de IVA.
- Servicios hospitalarios y conexos prestados por organismos públicos y ciertas entidades previstas en ley: exentos.
- La venta de bienes o servicios accesorios ajenos al acto médico (p. ej., cosméticos, aparatos, paquetes estéticos) puede causar IVA si no encaja en la exención.
Educación: niveles y alcances
- Exenta la enseñanza impartida por autoridades educativas y por particulares con autorización o RVOE.
- Preescolar y niveles reconocidos oficialmente: exentos.
- Cursos, talleres o capacitaciones sin RVOE/figuras equivalentes: en principio, no entran en la exención.
Vivienda: venta y arrendamiento de casa habitación
- Enajenación (venta) de construcciones destinadas o utilizadas como casa habitación: exenta. No aplica a hoteles y figuras de hospedaje. Si el inmueble tiene usos mixtos, solo la parte habitacional es exenta.
- Arrendamiento para casa habitación: exento cuando el destino es exclusivamente habitacional.
- Excepciones frecuentes: si el inmueble se proporciona amueblado o se destina a hospedaje, causa IVA.
Transporte público y otros supuestos frecuentes
- Transporte público terrestre de personas exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas: exento.
- El transporte contratado por plataformas con vehículos particulares, sin concesión de servicio público, no califica como exento.
Otras enajenaciones exentas (art. 9 LIVA)
- El suelo (terrenos).
- Libros, periódicos y revistas, y derechos de autor para explotar la obra.
- Bienes muebles usados (con excepción de la enajenación de empresas).
- Moneda nacional/extranjera, partes sociales y ciertos títulos de crédito.
- Lingotes de oro con pureza ≥ 99% en ventas al menudeo, bajo condiciones específicas.
Los alimentos básicos, animales y vegetales no industrializados, las exportaciones y los libros/periódicos/revistas editados por el propio contribuyente se ubican típicamente en tasa 0%, lo que sí puede permitir acreditar el IVA, a diferencia de la exención.
Acreditamiento y obligaciones cuando tu actividad es exenta
Cuando realizas solo actividades exentas:
- No trasladas IVA en los CFDI.
- No puedes acreditar el IVA de insumos relacionados exclusivamente con esas actividades.
- El IVA pagado en compras se convierte en costo y puede impactar márgenes.
Si realizas operaciones mixtas (exentas + gravadas/0%):
- Separa gastos directos y comunes.
- Aplica prorrateo para determinar qué parte del IVA es acreditable (únicamente la vinculada a operaciones gravadas/0%).
- Mantén contabilidad analítica y documentación que respalde la vinculación de cada gasto.
¿Puedo acreditar IVA si soy exento?
No, como regla general. Solo quienes realizan actos gravados o a tasa 0% pueden acreditar y, en su caso, solicitar devolución del IVA, cumpliendo requisitos formales y sustantivos.
Declaraciones y errores comunes
- Confundir exento con 0%: en exento no acreditas; en 0% sí puedes (si cumples requisitos).
- Vivienda amueblada: no mantiene la exención; causa IVA.
- Plataformas de transporte con vehículos particulares y sin concesión de servicio público: no entran en la exención de transporte público.
- Contratos y facturación sin especificar destino habitacional exclusivo o servicio médico profesional: puede invalidar la exención.
Preguntas frecuentes
¿La venta de una casa habitación causa IVA?
No. La enajenación de construcciones destinadas a casa habitación está exenta. Hoteles y hospedaje no están en este supuesto. Si el inmueble es de uso mixto, la exención aplica solo a la parte habitacional.
¿El arrendamiento de vivienda lleva IVA?
Está exento cuando el destino es exclusivamente habitacional. Si se proporciona amueblada o se destina a hospedaje, sí causa IVA.
¿Los servicios médicos causan IVA?
Los servicios profesionales de medicina prestados por personas físicas con título están exentos. Servicios ajenos al acto médico pueden causar IVA.
¿La educación privada está exenta?
Sí, cuando el plantel cuenta con autorización o RVOE; la educación pública también está exenta. Cursos sin RVOE, por regla, no entran.
¿El transporte de pasajeros paga IVA?
El transporte público terrestre en zonas urbanas/suburbanas/metropolitanas está exento. El transporte contratado por plataformas con vehículos particulares no califica como exento.
¿Los libros están exentos o a 0%?
Existen dos regímenes: exentos dentro del art. 9, y tasa 0% cuando los edita el propio contribuyente (art. 2-A). Conviene revisar el supuesto específico para determinar obligaciones y acreditamiento.