¡Dos nuevas funcionalidades en tu STEL Order!

Términos del Programa de Partners

OBJETO

El Partner se obliga a promocionar y prescribir el Software STEL Order en los términos y condiciones previstos en el presente documento. El presente documento no implica ninguna exclusividad para las partes contratantes. El Partner no podrá ser considerado, en ningún caso, como representante de STEL y no podrá actuar ni comprometerse en su nombre. El Partner actuará en todo momento en su nombre y por cuenta propia.

 

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICOS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

El Partner guardará confidencialidad sobre la información que le facilite STEL en o para la ejecución de sus labores o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.

STEL responderá de la calidad del servicio STEL Order con la diligencia exigible a una empresa especializada en el desarrollo y comercialización de software.

El Partner responderá de los daños y perjuicios que se deriven para STEL y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en errores del Partner, o de su personal, que deriven de la falta de diligencia.

STEL será responsable de la asistencia técnica y el Partner de la asistencia comercial enfocada a la venta tanto a usuarios finales, como a otros distribuidores o revendedores.

El Partner deberá formar a sus empleados o vendedores para realizar una adecuada demostración y explicar las ventajas de STEL Order.

La contratación del servicio STEL Order se realizarán directamente por parte del cliente a través de la propia aplicación web accesible desde stelorder.com.

STEL proporciona los medios técnicos necesarios que permitan identificar unívocamente a los clientes que hayan contratado STEL Order a través del Partner, a través de su apartado web personal de Partner accesible desde stelorder.com/authorized-partner.

La identificación del Partner y el pago del servicio por parte del cliente referido, devengará una comisión para el Partner del 15 % del volumen de negocio neto generado por sus clientes referidos, y relativo a toda la facturación recurrente realizada a dichos clientes, durante un máximo de 3 años. El pago de estas comisiones se liquidará, tras la emisión de una factura a STEL por parte del Partner, dentro del periodo comprendido entre el día de recepción de la factura y los 2 meses naturales posteriores a la fecha de recepción de la misma. Cuando el Partner disponga de 100 clientes referidos activos, entonces devengará una comisión del 20 % del volumen de negocio neto generado por sus clientes referidos.

El Partner podrá utilizar la marca, nombre comercial y logotipos de STEL Order solamente para la promoción y publicidad de servicio www.stelorder.com, conforme a la Ley de marcas 17/2001 de 7 de enero. El Partner no tiene ningún derecho sobre las marcas, nombres comerciales, ni los logotipos. Y preservará en todo momento los derechos del STEL sobre los mismos.

DURACIÓN DE LA RELACIÓN

El período de duración de la relación entre las partes será de un (1) año con renovación automática por periodos de igual duración desde el momento de su provisión. Ambas partes podrán dar por resulta la siguiente relación, bastando para ello una comunicación escrita cursada con una anticipación de por lo menos 15 días.

La comisión para el Partner solo se devengará mientras dure la relación.

El Partner tendrá derecho de alcance a nivel global, sin limitaciones geográficas. 

RÉGIMEN JURÍDICO

Para la resolución de todas las controversias o cuestiones relacionadas con la siguiente relación, será de aplicación directa la legislación española, específicamente el Código Civil, el Código de Comercio y demás legislación vigente aplicable a las relaciones comerciales internacionales entre empresas, renunciando expresamente a cualquier otro tipo de legislación aplicable.

Del mismo modo, las partes se someten a la ley de arbitraje española y a intentar la resolución de toda cuestión litigiosa en primer lugar de mutuo acuerdo mediante negociación. No obstante, las partes se someten expresamente, renunciando a cualquier otro foro competente, a los Tribunales de Murcia.