Aplazamiento del IVA para autónomos y pymes

Conoce de primera mano cuando y bajo qué circunstancias puedes pedir un aplazamiento del IVA en condiciones normales y en la actual crisis de coronavirus.

El Covid-19 ha modificado los planes para el 2020 del planeta entero llevándonos hasta situaciones extremas como el confinamiento que ha sumido a gran parte de la población hacia situaciones delicadas que han requerido soluciones drásticas.

Tanto es así que el gobierno ha tenido que aprobar medidas extremas ante el coronavirus, cómo os detallamos en este artículo. En el mismo puedes comprobar todas las medidas tomadas, desde ERTEs hasta las medidas de ayuda para pymes y autónomos.

En el artículo actual te contaremos sobre los aplazamientos del IVA para pymes y autónomos tanto en situación normal como en tiempos de pandemia.

1.- Aplazamiento del IVA para empresas, pymes y autónomos

Mucho antes de tener lugar la crisis actual, el Real Decreto Ley 3/2016 de 2 de diciembre incluyó modificaciones en las solicitudes de aplazamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido, también conocido cómo IVA. Tras una serie de publicaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que no se dejaba claro los términos definitivos sobre quién y bajo qué circunstancias se podía pedir el aplazamiento del IVA, finalmente se aclaró mediante una extensión del mismo Real Decreto Ley a mano de la directora del departamento de recaudación de la AEAT.

En la misma se observa los términos y condiciones del aplazamiento del IVA para empresas, pymes y autónomos:

  • Solicitud de aplazamiento del IVA sobre deuda global inferior a 30.000 euros, se concederán los aplazamientos en estas condiciones:
    • Autónomos (Personas físicas): Hasta un máximo de 12 plazos mensuales.
    • Empresas y pymes (Personas jurídicas): Hasta un máximo de 6 plazos mensuales.

Este es un proceso automático en el que el aplazamiento estará automáticamente aprobado sin necesidad de aportar pruebas o documentación adicional siempre y cuando la solicitud sea de un número de plazos igual o menor de los indicados.

  • Solicitud de aplazamiento del IVA con importe global superior a 30.000 euros, se dan las siguientes condiciones:
    • Se realizará una evaluación en función del tipo de garantía ofrecida por el deudor, sin importar si es persona física o persona jurídica, si fuera positiva la solicitud de aplazamiento tendría un plazo máximo de 36 mensualidades.
    • Si las deudas fueran por IVA, estaremos obligados a demostrar mediante documentación que el IVA repercutido no ha sido pagado.

Estas medidas estaban en vigor hasta antes de la pandemia, por lo que se espera que sigan vigentes una vez salgamos de la crisis de coronavirus, siendo actualizada si el Gobierno de España promueve cambios en la misma. Ahora trataremos los aplazamientos vigentes en la crisis actual de coronavirus.

 

2.- Coronavirus: Aplazamientos del impuesto del IVA en época de pandemia

Con la entrada en vigor del confinamiento general en España, el gobierno central hizo publica a través del Ministerio de Hacienda el aplazamiento de impuestos a pymes y autónomos en abril, que permitía una moratoria fiscal si se presentaba la solicitud antes del 20 de mayo.

En septiembre la situación no está mucho mejor de la vivida en esas fechas del confinamiento y diversos colectivos siguen pidiendo ayudas al gobierno, el cuál todavía no ha publicado nada oficial al respecto.

Por ahora, las empresas que presentaron la solicitud antes del 20 de mayo gracias al Real Decreto-ley 7/2020 y que tenían un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros podían beneficiarse de un aplazamiento en las siguientes obligaciones tributarias:

  • Modelos 111, 115 y 123: Referidos a retenciones e ingresos a cuenta
  • Modelos 130 y 131: Referidos a los pagos fraccionados del IRPF
  • Modelo 202: Referido al pago fraccionado del impuesto sobre sociedades y sobre la renta de no residentes.
  • Modelo 303: Referido a la autoliquidación trimestral o mensual del IVA

Actualmente se están negociando prorrogar las ayudas para autónomos y pymes y quizá un acuerdo para un nuevo tipo de ayuda. Cuando se haga público el acuerdo mantendremos este post actualizado, no obstante, la asociación de trabajadores autónomos (ATA) ha puesto en marcha un programa de asesoramiento para autónomos durante el coronavirus.

STEL Order

Equipo de redacción de STEL Order, formado por profesionales con experiencia en diversos ámbitos de la gestión y facturación tanto de empresas como de autónomos. Contenidos editados, revisados y actualizados por profesionales. Si desea comunicarse con nosotros sobre sugerencias de modificaciones en los artículos puede hacerlo en el siguiente correo: marketing+redaccion@stelorder.com.

Perfil de Linkedin

Últimos artículos

Calendario laboral Comunidad de Madrid para 2025: festivos, puentes y días locales

Calendario laboral Comunidad Valenciana para 2025: festivos, puentes y días locales

7 apps para organizar tareas y proyectos

Renting: cómo se contabiliza