¿Cuáles son las diferencias entre factura completa y factura simplificada?

Conocer la diferencia entre una factura simplificada y una factura completa es fundamental para aquellos que tienen un negocio propio y que están obligados a emitir facturas. Te contamos qué las diferencia y cuándo emitir cada una de ellas.

Da igual el tiempo que lleves emitiendo facturas. El mundo de la facturación es complejo y está en continua evolución, por lo que es fundamental, sobre todo si tienes tu propio negocio o tu propia empresa, que sepas qué tipos de facturas existen, qué diferencias hay entre ellas y cuál es más recomendable en cada situación.

1. ¿Qué es una factura ordinaria?

Este tipo de facturas son las que se emiten con mayor frecuencia. La factura completa, también denominada factura ordinaria, es aquel documento oficial que tiene por objetivo acreditar y dejar constancia de que se ha realizado una operación comercial, ya sea la compraventa de un producto o de un bien, o la prestación de un servicio.

En este documento deberán constar todos aquellos datos relativos a la transacción comercial que se ha llevado a cabo, de forma que constituye un instrumento fundamental para controlar las transacciones y servicios llevados a cabo por un profesional en el marco de su actividad profesional o empresarial.

Aunque hace años las facturas completas se emitían en papel y se entregaban al cliente con el sello oficial correspondiente, hoy en día, con la llegada de Internet y de las nuevas tecnologías, este tipo de documentos se ha digitalizado. Así pues, el profesional podrá llevar a cabo todo el proceso de facturación en la nube, operando siempre dentro de las fronteras establecidas por la legalidad vigente.

Las facturas completas u ordinarias deberán contener una serie de datos imprescindibles. Estos datos son los siguientes:

  • Número de factura: la numeración de la factura es correlativa. Esto es: si la factura número 1 se emite con fecha 2 de abril, la factura número 2 no puede ser emitida con fecha 20 de febrero, sino que tendrá que ser emitida con una fecha igual o posterior a las facturas emitidas con anterioridad.
  • Fecha en que se expide la factura.
  • Razón social del profesional que vende el producto o que presta el servicio.
  • Número de Identificación Fiscal de ambas partes, tanto el emisor de la factura como la del que la recibe.
  • Importe de la factura. Puede suceder que la factura englobe varias transacciones comerciales, en cuyo caso deberá aparecer el importe total, es decir, la suma de los importes de todas las transacciones, pero también deberán desglosarse todos los importes por separado.
  • Concepto, es decir, la naturaleza de la transacción comercial. En este caso, será necesario indicar si se trata de una compraventa y cuál es el objeto de la misma o si se trata de una prestación de servicio y el servicio de que se trata.
  • Cuota tributaria. En las facturas completas se deberán aplicar tanto el IVA como el IRPF, salvo en los supuestos que estén exentos de estos tributos.
  • Importe total de la factura. Esto es: la cuantía que resulte de sumar al importe inicial los impuestos que correspondan.

2. ¿Qué es una factura simplificada?

En 2013 entró en vigor un Real Decreto que previó las facturas simplificadas como un documento contable que era legal para justificar los pagos de servicios o bienes. Además, se contempló que las facturas simplificadas sustituyeran a los tickets de compra, los cuales cayeron en desuso.

La factura simplificada, por tanto, es un documento oficial que sirve para justificar el pago, pero que, al contrario de lo que ocurre con la factura ordinaria o completa, solo consta de los datos del emisor. Así pues, en estos casos no serán necesarios los datos fiscales del receptor.

No obstante, al igual que ocurre con la factura completa u ordinaria, la factura simplificada deberá contener una serie de datos imprescindibles. Son los siguientes:

  • Número y serie de la factura. Como ocurre con la factura anterior, tanto el número como la serie deberán ser correlativos. Además, se podrán establecer series, pero solo cuando esté justificado, al que ocurre, por ejemplo, cuando el empresario tiene varios establecimientos de un mismo negocio.
  • Fecha de expedición de la factura.
  • Razón social y Número de Identificación Fiscal del emisor.
  • Concepto de la factura, es decir, la descripción del producto vendido o del servicio prestado.
  • Importe total a pagar.
  • Tipo impositivo que corresponda aplicar. En este caso, se podrán aplicar diferentes tipos de IVA (ordinario, reducido y superreducido, dependiendo del tipo de producto o de servicio de que se trate).

3. Diferencias entre una factura simplificada y una factura completa

Las diferencias entre la factura simplificada y la factura completa son las siguientes:

  • Las facturas simplificadas no contienen los datos del receptor de la misma, solo del emisor, mientras que en las facturas completas aparecen los datos tanto del emisor como del receptor.
  • Las facturas simplificadas incluyen el importe total del pago y en las facturas completas se incluye el desglose del mismo.
  • En las facturas simplificadas se aplica el tipo de IVA que corresponda, pero no es necesario incluir la cuota tributaria, mientras que en las facturas completas es obligatorio incluir la cuota tributaria.
  • En las facturas simplificadas se ha de identificar y describir someramente el producto vendido o el servicio prestado, mientras que en las facturas completas se ha de hacer una descripción detallada y completa de los mismos.
  • Tras la modificación del Reglamento de Facturación, es obligatorio emitir facturas ordinarias cuando el importe de la operación comercial, IVA incluido, exceda de los 400 euros. Así, independientemente de quién sea el comprador, la factura ordinaria será obligatoria cuando se hayan superado los 400 euros en concepto de operación.

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