Modelo 111

El modelo 111, de retenciones e ingresos a cuenta, es utilizado por la AEAT para recaudar de forma trimestral las retenciones. Explicamos todo sobre el modelo 111 en este artículo.

Hacienda prevé el modelo 111 para declarar de forma trimestral las retenciones de IRPF que se practican a empleados, empresarios y profesionales. Vamos a analizar a continuación los pormenores de esta declaración, así como los colectivos que deben presentarla, e información sobre la forma y los plazos de presentación.

 

Qué es el modelo 111

 

El modelo 111, de retenciones e ingresos a cuenta, es utilizado por la AEAT para recaudar de forma trimestral las retenciones que tanto empresas como trabajadores autónomos practicaron durante dicho periodo a sus empleados, a otros profesionales independientes y/o a otras sociedades mercantiles.

Esto significa que el modelo 111 será de obligada cumplimentación y presentación para aquellos trabajadores por cuenta propia o empresarios que, durante el trimestre fiscal, hayan mantenido a trabajadores en plantilla, y/o contratado los servicios de otros profesionales o sociedades.

El hecho impositivo que justifica este formulario tributario es que, durante un periodo de tiempo, los empresarios o autónomos que hayan pagado nóminas a sus trabajadores o hayan contratado servicios profesionales a otras entidades, han tenido que aplicar retenciones fiscales en las nóminas o facturas emitidas.

El objeto de esta declaración es, por lo tanto, que la Agencia Tributaria ingrese todo el dinero retenido durante el trimestre a los mencionados empleados, profesionales o sociedades, y que les será devuelto a través de la declaración del IRPF que éstos realicen posteriormente (trimestral y/o anual).

 

Quién debe presentar el modelo 111

 

La obligación de presentar este modelo viene determinada en función del alta censal, realizada previamente a través de los formularios 036 y 037. En consecuencia, tienen obligación de presentar este formulario a Hacienda todos los empresarios y autónomos que hayan aplicado retenciones en los siguientes casos:

  1. Rendimientos del trabajo. Nóminas o liquidaciones (finiquitos) de trabajadores contratados.
  2. Contraprestación de actividades económicas. Facturas a nombre de autónomos o empresas, en concepto de los servicios profesionales que les hubieran prestado.
  3. Otros rendimientos. Como los procedentes de la propiedad industrial e intelectual, cesión de derechos de imagen, asistencia técnica o arrendamiento / subarrendamiento de inmuebles o negocios.
  4. Premios. Que hayan sido obtenidos como consecuencia de la participación en rifas, juegos o concursos.
  5. Ganancias patrimoniales. Que hayan sido obtenidas por el aprovechamiento forestal en montes públicos.

 

Cuándo y cómo se presenta el modelo 111

 

Plazos de presentación

 

El modelo 111 tiene que ser presentado en la AEAT durante los primeros 20 días naturales inmediatamente siguientes al cierre del trimestre que se desea declarar. El calendario de presentación, por consiguiente, queda así:

  1. Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
  2. Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
  3. Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  4. Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero (del año siguiente).

 

Modalidades de presentación

 

La presentación del modelo 111 se puede llevar a cabo por dos vías: presencial o telemática.

  • Vía presencial. Hay que acceder a la Sede Electrónica de la AEAT y descargar el modelo que se encuentra en Predeclaración; la web pedirá introducir el DNI o NIE para acceder. Posteriormente, se trata de rellenar el formulario y, si el resultado de la liquidación saliese a ingresar, hay que presentarlo en cualquier entidad bancaria colaboradora para pagar.
  • Vía telemática. Análogamente, se accede a la Sede Electrónica y seguir los pasos en el apartado Presentación. Es imprescindible autentificarse para conseguir acceso, a través de firma electrónica o certificado digital.

Tengamos en cuenta que los trabajadores autónomos solamente pueden optar por la vía telemática, es decir, completar todo el proceso de presentación a través de Internet.

 

Cómo se rellena el modelo 111

 

Cuando estés frente al formulario, verás que se descompone en los apartados IdentificaciónDevengo y Liquidación.

  • Identificación: introduce tus datos completos de declarante.
  • Devengo: especifica el año y el trimestre que vas a declarar.
  • Liquidación: rellena los datos correspondientes a los rendimientos del trabajo y de actividades económicas realizados durante el periodo y en los que hayas practicado retenciones.

En este último apartado, tendrás que indicar a cuántas entidades distintas has facturado, así como el importe de las retenciones aplicadas, la cuantía de los ingresos a cuenta y el valor de las percepciones realizadas en especie.

También tendrás que indicar, si procediera, la cuantía que hayas obtenido por premios sujetos a retención o a ingreso (tanto si son monetarios como si son en especie), las contraprestaciones por cesión de derechos de imagen o por propiedad intelectual / industrial, y las correspondientes a los aprovechamientos forestales.

Cuando esté todo completo, en la casilla 30 verás el resultado de la declaración (la suma de todas las retenciones calculadas), es decir, cuánto tendrás que pagar a Hacienda por el modelo 111.

Si no hubieras tenido que practicar retenciones durante el periodo, la autoliquidación saldría negativa, por lo que no tendrías que pagar nada a Hacienda. Aunque este fuera el caso, se mantiene intacta la obligación de presentar el modelo 111.

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