Contrato mercantil: Qué es y requisitos

En este artículo veremos qué contienen los contratos mercantiles y qué requisitos formales deben reunir, así como sus diferencias con el contrato laboral

Las bases de las relaciones profesionales que se establecen entre sociedades se recogen en un tipo de documento conocido como contrato mercantil. Vamos a ver qué contienen los contratos mercantiles y qué requisitos formales deben reunir, así como sus diferencias con el contrato laboral.

Qué es un contrato mercantil

Un contrato mercantil es un documento privado entre dos figuras jurídicas, pudiendo estas ser sociedades mercantiles (empresas) o autónomos (trabajadores por cuenta propia); este contrato recoge las condiciones pactadas entre ambas partes en un entorno de cooperación profesional, normalmente consistente en una prestación de servicios (mutua o por ambas partes) y una contraprestación económica a cambio.

Los contratos mercantiles recogen en sus cláusulas todos los términos y condiciones bajo cuyo amparo se desarrolla la actividad de colaboración profesional entre las partes; cada una de ellas se hace responsable de cumplir con su parte del acuerdo.

Esta modalidad es la que suele vincular a los autónomos con las empresas: los trabajadores por cuenta propia prestan sus servicios a otras sociedades en virtud de los acuerdos reflejados en los contratos mercantiles.

Contenido y requisitos del contrato mercantil

El estilo de redacción de un contrato mercantil no está sujeto a ningún modelo oficial, y se pueden descargar multitud de plantillas válidas en Internet. Lo que sí deben contener todos los contratos mercantiles para tener validez legal es:

  • Un objeto, o descripción clara de la actividad de prestación de servicios.
  • Un consentimiento expreso con la firma de los intervinientes, que conlleva la aceptación de todo su contenido y la obligación contractual de cumplir con lo pactado.
  • Una causa o motivo (finalidad) que origine la vinculación.

Diferencias entre contrato mercantil y contrato laboral

  • En una contratación mercantil, el empleado se subordina a la disciplina de su empleador en términos de horario, centro de trabajo o reportes jerárquicos y funcionales. La relación laboral, en cambio, solo vincula al autónomo a cumplir las funciones concretas
  • En un contrato laboral se presupone el principio de ajenidad: el fruto del trabajo del empleado pertenece a su empleador. En un contrato mercantil, el fruto del trabajo del autónomo es siempre suyo.
  • Los contratos laborales recogen una retribución (salario), y los contratos mercantiles, a lo sumo, recogerían unos honorarios o, en su defecto, un criterio para calcularlos.
  • La aceptación de un contrato laboral por parte del empleado obliga al empresario a pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social; los autónomos vinculados mediante un contrato mercantil se hacen responsables de sus propias cotizaciones.
  • El cobro de la nómina es la contraprestación económica que percibe un empleado vinculado laboralmente al empleador; los autónomos emiten facturas a la empresa para la que prestan sus servicios.
  • Los efectos jurídicos de un contrato laboral proceden del Estatuto de los Trabajadores; la legislación que rige las relaciones mercantiles es el Código Civil y el Código de Comercio.

El contrato mercantil y los autónomos económicamente dependientes

Nuestras leyes contemplan una figura a medio camino entre empleados por cuenta propia y por cuenta ajena: el TRADE, o trabajador autónomo económicamente dependiente.

Un autónomo es apto para ser considerado TRADE si:

  • Al menos, el 75 % de su actividad profesional está facturada al mismo cliente
  • No tiene trabajadores a su cargo.
  • No es titular de ningún establecimiento abierto al público.
  • Su trabajo consiste en funciones distintas a las que realizan los demás empleados contratados por la empresa.

Este modelo híbrido implica la inscripción del autónomo en el SEPE, por lo que tendría derecho a prestación por desempleo o a indemnización en caso de finalización de contrato; también tiene derecho a vacaciones.

Como conservaría su condición de autónomo, podría seguir realizando trabajos para otros clientes siempre y cuando no interfieran con el cumplimiento de sus obligaciones con su cliente principal.

En estos casos, y para que esta figura adquiera validez jurídica, el autónomo y la empresa tienen que pactar un contrato laboral (contrato TRADE) que complemente al contrato mercantil de prestación de servicios.

El propósito de un contrato mercantil es recoger las condiciones inherentes a una colaboración profesional entre sociedades, autónomos, o una sociedad y un autónomo. Los trabajadores por cuenta propia pueden firmar un contrato laboral con un cliente si éste les reporta las tres cuartas partes de sus ingresos anuales.

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