IGIC: cómo funciona el IVA canario y sus tipos

¿Qué es el Impuesto General Indirecto Canario? El IGIC es un impuesto de carácter o de naturaleza indirecta que grava la entrega de bienes, y la prestación de servicios a los empresarios y autónomos canarios para el desarrollo de su actividad.

Cuando se quiera aplicar el IGIC, hay que tener que tener en cuenta que afecta aquellos sujetos pasivos con cualquier tipo de importación en Canarias, de cualquier producto (mientras tu cliente resida en Canarias),que viene de la península, Ceuta, Melilla, cualquier otro miembro de la Unión Europea o incluso de cualquier país fuera de la Unión Europea.

1. Tipos impositivos del IGIC en Canarias

Los diferentes tipos de gravamen del IGIC canario son:

  • Tipo Cero: Entregas de agua, productos sanitarios, ejecución de obras, periódicos y revistas, ciertos alimentos, la entrega de energía eléctrica (respecto a personas físicas para las viviendas con una potencia menor o igual a los 10 kilovatios).
  • Tipo de Recargo Minorista: Importaciones de bienes sujetas y no exentas a ley y en el 2020 ha subido hasta el 1,5%. Consideramos comerciantes minoristas a:
    • Comerciantes de venta de bienes muebles sin haber realizado ningún proceso de elaboración o fabricación, por ellos mismos o por medio de terceros.
    • Que el total de la suma de las contraprestaciones de las entregas de los bienes en Canarias, efectuadas durante el año precedente hubiera excedido del 70% .
  • Tipo Reducido del 3%: Aplica a la industria minera y a la química.
  • Tipo General: Es del 7% que este 2020 entra el teléfono, internet, la televisión.
  • Tipo Incrementado: Es el 9,5% para los vehículos y para ciertos medios de transporte.
  • Tipo especial incrementado del 15%: Es para el tabaco que tenga un precio superior a 1,8 euros por unidad, para alcohol y para las joyas.
  • Tipo de régimen especial del 20%: Para el tabaco negro.
  • Tipo especial del 35%: Para el tabaco rubio.

2. Operaciones exentas del IGIC

Las operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario son aquellas que tengan un fin de prestaciones recíprocas, es decir que no sean lucrativas, siempre que sean actividades no empresariales o que sean entre particulares, además de los servicios postales, la asistencia sanitaria, servicios de asistencia social, educación, servicios prestados por entidades deportivas, empresas culturales, operaciones de seguros, operaciones financieras y el comercio minorista.

Los autónomos que facturen menos de 30.000 euros al año en el año anterior, también están exentos del IGIC y de la declaración. No entran dentro de esta exención las comunidades de bienes.

3. Régimen simplificado del IGIC

Es igual que el régimen simplificado que tenemos del IVA , pero con una serie de características.

Para estar en este régimen simplificado, tendremos que estar en esa estimación objetiva y al igual que nos pasa con el IVA simplificado, pues tendremos unas cuotas que se calcularán para pagar cada trimestre.

4. Recargo a la importación para el comerciante minorista

Tenemos un tipo del 0% para las importaciones sujetas a tipo 0, un 0,3% para las importaciones sujetas al reducido del 3%, 0,7% para el 7%, el 0,95% para el 9,5%, el 1,5 para el 15% y el 2% para el tipo especial del 20%.

La liquidación de este recargo, se hará en el momento en el que se produzca el levantamiento de las mercancías en aduana, así que al final, una regla muy sencilla, el tipo es el % dividido entre 10 será ese tipo de retención que tenemos que tenemos que aplicar según el tipo de bien que estemos importando siempre y cuando seamos un comercio minorista.

5. Obligaciones formales y fiscales

Además de presentar los modelos 036 o 037, también deberemos darnos de alta en la agencia tributaria canaria con el modelo 400.

Tienes que saber, que al igual que el 036 utilizaremos el modelo 400 para cualquier cambio que tengamos que realizar a la hora de dar de alta un nuevo impuesto o cambiar la razón social, es decir, todas las comunicaciones que tengamos que hacer con La Agencia Tributaria Canaria lo haremos a través del modelo 400.

También tenemos que saber que cada trimestre tendremos que presentar el modelo 420 si estamos en el régimen general ó modelo 421 si estamos en el régimen simplificado del IGIC.

Lo presentaremos trimestralmente (el 420 y 421), siempre pues entre el día 1 y el 20 de abril, el día 1 y 20 de julio, el día 1 y el 20 de octubre y entre el día 1 y 20 de enero.

Al final de año tendremos que presentar el modelo 425, que es el resumen anual del IGIC y además a finales de febrero tendremos que presentar el equivalente a ese modelo 347 que en el caso canario es el 415 en el que declararemos todas esas empresas con las que hemos tenido relaciones tanto de venta como de compra superiores a los 3.006 euros.

6. Libros contables obligatorios

Los libros contables obligatorios para los sujetos del IGIC si estamos en el régimen general serán los libros de facturas emitidas, facturas recibidas y los bienes de inversión.
Si estamos en el régimen simplificado, pues las facturas recibidas y los bienes de inversión.

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