Forma Jurídica: qué es, tipos y cuál elegir

Hablamos sobre la definición de la forma jurídica, los tipos existentes en España y qué opciones son las más elegidas.

Al constituir una sociedad se adquieren una serie de responsabilidades con la Administración y con los deudores, así como un conjunto de derechos y un entramado más o menos complejo de organización interna: definiremos qué se entiende por forma jurídica, qué tipos de formas jurídicas pueden adoptar las empresas en España, y algunos consejos para acogerse a una u otra.

¿Qué es una forma jurídica?

La forma jurídica es la identidad o modalidad legal que adquiere una empresa al ser constituida como tal: según la forma jurídica que se elija, la empresa adquirirá unas u otras obligaciones contables y tributarias, en materia de Seguridad Social y frente a otras entidades.

La importancia de la forma jurídica radica en que de su elección se desgajarán en el futuro todas las obligaciones mencionadas, sin posibilidad de ser eludidas salvo que se modifique la forma jurídica de la empresa en algún momento.

Tipos de empresa según su forma jurídica

Trabajador autónomo

Los trabajadores autónomos son profesionales independientes que suscriben sus actividades mediante contratos mercantiles con terceros, se dan de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), tributan por IRPF y pagan una cuota mensual a la Seguridad Social (cuota de autónomos) en concepto de protección social.

La constitución como autónomo no reviste prácticamente dificultades administrativas, mientras que se responde con todo el patrimonio frente a terceros (responsabilidad ilimitada).

Sociedad civil

En una sociedad civil, al menos dos trabajadores autónomos se agrupan en torno a la misma forma jurídica firmando un contrato privado de colaboración, o adquiriendo un NIF societario; en este último caso, la constitución se hace mediante escritura pública ante notario.

A efectos tributarios, si se ha optado por la primera opción, cada socio realizará su propia declaración de IRPF; si por el contrario se ha elegido adquirir un NIF, la empresa tributará por el Impuesto de Sociedades.

Aunque no existe un capital social mínimo, la responsabilidad de los socios es ilimitada, teniendo que responder frente a las deudas de la sociedad con todos sus bienes.

Sociedad cooperativa

Las sociedades cooperativas (también denominadas Coop.) las constituyen personas que son, al mismo tiempo, socios y trabajadores de la empresa.

Existen dos tipos de sociedades cooperativas:

  • Primer grado. Requieren como mínimo 3 socios para constituirse.
  • Segundo grado. Se constituyen mediante la fusión de dos cooperativas.

No existe un capital mínimo por ley para fundar una sociedad cooperativa, aunque tal punto se puede fijar en los estatutos de la sociedad: sin embargo, la responsabilidad de los socios se limita al capital que éstos hayan aportado.

Sociedad limitada

Una sociedad limitada (SL) se distingue porque la responsabilidad de sus socios se limita al capital aportado, y se contempla la forma jurídica de un único socio (SLU, Sociedad Limitada Unipersonal); no hay un número máximo de socios.

Sobre el capital social, se necesita aportar un mínimo de 3000 euros, que puede ser posteriormente dividido en participaciones; la tributación a Hacienda se realiza a través del Impuesto de Sociedades.

Sociedad anónima

Las sociedades anónimas (SA) también recogen que la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado: eso sí, la ley española fija un mínimo de 60 000 euros de capital social.

Dicho capital también puede ser fraccionado, en este caso, en acciones: también tributan por el Impuesto de Sociedades y han de contener ciertos órganos internos de gobierno (junta general de accionistas, administradores y consejo de vigilancia).

Sociedad laboral

Las sociedades laborales (también llamadas comanditarias) se distinguen del resto de formas jurídicas porque contemplan que los propios trabajadores de la sociedad ostenten, al menos, la propiedad del 51 % del capital social de la empresa; se contempla que no solo la constituyan los socios, sino también los propios trabajadores.

Por lo tanto, en las sociedades laborales pueden existir:

  • Trabajadores no socios, vinculados con contratos laborales a la empresa, y cuya jornada laboral está acotada al 49 % de la de los trabajadores socios.
  • Trabajadores socios, también propietarios del 51 % del capital social.
  • Accionistas que no trabajan para la sociedad.

Las sociedades laborales se constituyen en torno a la forma jurídica de una SL o de una SA, existiendo por tanto las sociedades laborales limitadas, y las sociedades laborales anónimas.

¿Qué forma jurídica es mejor elegir?

  • La opción del autónomo es ideal para trabajadores cuyas funciones puedan ser realizadas sin entrar en colaboración con terceros: el proceso de constitución es muy sencillo y no hay apenas trabas burocráticas relevantes.
  • La sociedad civil es óptima para que los autónomos que se dediquen al mismo mercado aúnen recursos (despachos de abogados, arquitectos, entre otros).
  • Las cooperativas cuentan con varias exenciones y ayudas fiscales, y son la mejor opción para los trabajadores que se agrupan para disfrutar del rédito y los beneficios de sus propias funciones laborales (por ejemplo: explotación agrícola, ganadera, alimentaria, etc.).
  • Las sociedades limitadas permiten una gestión interna sencilla, y el hecho de que los socios solo respondan con el capital aportado frente a terceros constituye una gran ventaja. Es la forma más elegida por las PYMES.
  • Las sociedades anónimas, además, permiten que sus socios permanezcan en el anonimato, y la transmisión de sus acciones se puede realizar en mercados bursátiles: es sencillo captar inversores, y es la mejor forma para las grandes empresas o multinacionales.

La elección de una u otra forma jurídica determinará varios aspectos de orden práctico para el devenir futuro de la empresa: conviene elegir la mejor forma jurídica en función del tipo de actividad que se realice, de la capacidad económica y de las perspectivas de crecimiento.

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