La norma general que rige el IVA en la construcción nos dice que se debe aplicar el tipo habitual del 21 %; sin embargo, según el artículo 91.2, sección 10 de la Ley del IVA, existen supuestos de IVA reducido en reformas concretas. A continuación, veremos cómo se prevé una aplicación del 10 % de IVA en obras de reforma que comprendan albañilería, fontanería y carpintería.
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¿Se puede aplicar el IVA reducido en las reformas?
Lo normal es que todas las obras de reforma, instalación y reparación sean hechos imponibles que generen un impuesto del 21 % (tipo general): sin embargo, la Ley del IVA prevé una serie de circunstancias bajo cuyo amparo se puede aplicar el IVA reducido del 10 %, concretamente en las obras de construcción o rehabilitación de viviendas.
Dichas ejecuciones deben haber surgido de contratos formalizados entre el promotor y el contratista, y pueden incluir materiales o no; las superficies susceptibles de reforma comprenden locales, anexos y garajes, así como las instalaciones y los servicios complementarios que allí se encuentren.
En cuanto al IVA del material de construcción, existe una delimitación adicional: la aportación de materiales no puede ser superior al 40 % del total de la factura de la obra. Si el presupuesto de la reforma refleja una proporción superior en materiales, automáticamente se tendrá que aplicar un tipo general del 21 % de IVA.
Además, solo se puede aplicar el IVA reducido en reformas si el destinatario es una persona física o una comunidad de propietarios, no una empresa o un individuo con personalidad jurídica: el IVA reducido solo afecta a la reforma de la vivienda, no a la de un local afecto a una actividad económica.
La última condición prevista en la normativa tiene que ver con la fecha de finalización de la obra de construcción o rehabilitación: esta debe haber finalizado en un plazo de, al menos, dos años.
Si se cumplen todos los requisitos enumerados, la mano de obra tiene un IVA reducido del 10 %; para evitar problemas con Hacienda, es importante incluir el coste de la mano de obra en la factura total de la reforma, y no cotizarla en un presupuesto por separado.
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Condiciones para incluir el IVA reducido en reformas
Asimismo, se contemplan determinados escenarios en los que el IVA de la reforma de la vivienda es de tipo reducido:
- Tratamiento y consolidación de elementos de la estructura de la edificación, incluyendo cubiertas y fachadas.
- Mejoras sobre la seguridad estructural de la edificación, preservando su resistencia mecánica y su estabilidad.
- Refuerzos en cimentaciones de la edificación, incluyendo tratamientos sobre forjados y pilares.
- Reconstrucción de los patios de luces y las fachadas interiores.
- Instalación de elevadores pensados para que las personas con discapacidad puedan salvar barreras arquitectónicas, incluyendo ascensores.
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IVA reducido en obras menores
El IVA de obras menores también puede ser del 10 % siempre y cuando estas consistan en:
- Carpintería, albañilería y fontanería.
- Adecuación de cerramientos, instalaciones de climatización, instalaciones eléctricas y sistemas de protección contra incendios.
- Mejora de la eficiencia energética de las edificaciones.
- Mejora del rendimiento de las instalaciones térmicas. (Si te dedicas a las instalaciones te recomendamos: Mejores programas SAT)
- Instalación de equipos alimentados por fuentes de energía renovables.
Por lo tanto, el IVA de la instalación eléctrica o el IVA de fontanería sería del 10 %, lo que reduciría bastante el precio total de la obra para el usuario final.
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