Notificaciones 060

Las notificaciones 060 ayudan a mejorar el funcionamiento de las administraciones, optimizando la comunicación entre Administración y usuarios. En el momento que entra en la sede de Hacienda, se empiezan a aplicar los procesos administrativos correspondientes, aunque no hayan sido leídas.

El servicio de notificaciones 060 es una plataforma digital gratuita creada por la Administración General del Estado y puesta a disposición de cualquier persona física o jurídica.

Todos los Autónomos y Sociedades tienen la obligación de cumplir con una serie de trámites legales relacionados con dos organismos relevantes: Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Para ello, el Gobierno de España dispone de una herramienta muy poderosa e imprescindible para agilizar las relaciones con la Administración: el servicio de notificaciones 060.

1. ¿Qué son las notificaciones 060 y para qué sirven?

 

El servicio de notificaciones 060 es una plataforma digital gratuita creada por la Administración General del Estado y puesta a disposición de cualquier persona física o jurídica, para recibir  las notificaciones electrónicas sobre requerimientos o notas informativas de la Administración.

Este tipo de notificaciones digitales ayudan a mejorar el funcionamiento de las administraciones, optimizando la comunicación entre Administración y usuarios.

Las notificaciones tienen un plazo de duración de 90 días en nuestro buzón. En caso de no leerlas, solo podrás acceder a ellas a través de la sede electrónica de Hacienda.

En el momento que entra en la sede de Hacienda, se empiezan a aplicar los procesos administrativos correspondientes, aunque no hayan sido leídas.

2. ¿Para quien es obligatoria la inscripción?

 

La inscripción es obligatoria para aquellos que tienen que recibir notificaciones 060:

  • Sociedades Anónimas (NIF letra A).
  • Sociedades de responsabilidad limitada (NIF letra B).
  • Personas individuales que no tengan nacionalidad española (NIF letra N).
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W).
  • Uniones temporales de empresas (NIF letra U).
  • Agrupaciones de interés económico (Fondos de capital de riesgo, fondos de pensiones, fondos de inversiones, etc.) (NIF letra V).
  • Contribuyentes inscritos en el registro de grandes empresas agencia tributaria 4.
  • Contribuyentes en el régimen de consolidación fiscal del impuesto sobre sociedades, en el régimen especial del grupo de entidades del IVA y en el registro de devolución mensual del IVA (REDEME).
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

3. ¿Qué ventajas ofrece esta plataforma?

 

Agilizar los trámites de notificaciones administrativas a los usuarios registrados, como: propuestas de liquidación, diligencia de embargos, expedientes sancionadores, o finalización de procedimientos administrativos.

Ahorro de tiempo al recibir telemáticamente y desde un único punto información inmediata de cualquier comunicación que afecte al usuario directamente. Las notificaciones se realizan por email o terminal móvil.

Emplea un sistema de alertas para cumplir con los trámites o citas que tengamos que presentar ante la Agencia Tributaria (AEAT)  y la Tesorería General de la Seguridad Social, de manera que se reduce el riesgo de no estar al corriente de los trámites con la Administración.

Mayor facilidad a la hora de solicitar documentos que necesitemos.

Avisos inmediatos de las deudas, para proceder al pago de las mismas dentro de los plazos según lo establecido en el calendario de la Agencia Tributaria evitando pagar los recargos correspondientes o embargos.

4. ¿Cómo se accede a esta plataforma?

 

La forma de acceso se establece a través de una Dirección electrónica Habilitada (DEH). Se trata de una dirección personal y única asociada a un buzón electrónico o buzón 060 donde se reciben las notificaciones.

En el siguiente enlace puedes consultar los requisitos técnicos para poderse dar de alta en el sistema de notificaciones. Será requisito indispensable disponer de un certificado digital y una dirección de correo electrónico.

Desde la Dirección Electrónica Habilitada se cumplimenta el formulario. En pocos días recibiremos las claves de acceso por correo postal.

Una vez instalado el certificado y el navegador configurado con los requisitos técnicos solicitados accedemos al enlace “registrarse” (punto 1) de acceso al formulario de alta, tras su validación.

Una vez tengamos acceso podemos configurar nuestro perfil para recibir aquellas notificaciones de nuestro interés.

5. ¿Cómo funciona el sistema de notificaciones y alertas?

 

Una vez configurado nuestro perfil se comenzarán a recibir las notificaciones previamente determinadas.

Cada notificación estará activa por un plazo máximo de 10 días hábiles (sin contar domingos ni festivos). Transcurrido dicho plazo la Administración entenderá que la notificación ha sido ejecutada.

A este respecto, es importante no olvidar revisar, de manera semanal, el buzón de notificaciones para no encontrarnos con una desagradable sorpresa. Por ello, se aconseja vincular nuestra cuenta de correo electrónico al sistema de notificaciones 060, para no perder ningún aviso. Recuerda que toda notificación emitida por la Administración, con independencia de que sea o no leída la notificación seguirá el trámite administrativo que proceda.

Si su negocio tiene obligación de disponer del sistema de notificaciones, recomendamos que, para evitar males mayores (no cumplir plazos, pagos, obligaciones…etc) deje estas relaciones con la Administración a su asesoría o apoderado.

Puede descargar la app “Notificaciones electrónicas-DEH para acceder desde un dispositivo móvil. También a una cuenta de email.

 

6. ¿Se puede delegar en otra persona?

 

Si, se nos permite otorgar representación a otra persona para que administre estos trámites, siempre y cuando, el titular como el responsable tengan certificado o DNI electrónico.

En caso de no disponer de certificado digital alguno de los dos , se debe concertar una cita con la Agencia Tributaria para realizar el traspaso de poderes.

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