Principales novedades en la declaración de la renta

La declaración de la renta de este año es una de las más novedosas de los últimos tiempos, y afectará sobre todo a los autónomos

Comenzamos una nueva campaña y los contribuyentes españoles están en el momento idóneo para ultimar los flecos de su Declaración de la Renta. Una campaña de la Agencia Tributaria que, a la vista de las reformas fiscales que han tenido lugar durante el 2023, tanto a nivel estatal como autonómico, promete ser una de las más novedosas de los últimos años.

La campaña anual de la Renta inicia el 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio. Este año, se han introducido varias novedades con respecto a años anteriores que podrían traducirse en un ahorro al presentar nuestra declaración.

¿A quiénes les corresponde presentar la declaración de la renta en 2024?

La principal novedad de esta campaña es que todos los autónomos deben presentar la declaración de la renta, sin importar su nivel de ingresos. A diferencia del año pasado, quienes solo podían no hacer la declaración de la renta los que no superasen unos rendimientos de 1000€ anuales. Esto ocurre con el objetivo de que la Hacienda pública pueda ajustar cuentas con los trabajadores por cuenta propia, se instaura el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

En cambio, los asalariados y pensionistas solo deberán presentar la declaración de la renta en el caso de que hayan recibido más de 22.000€ euros de un solo pagador. Por otro lado, si han recibido remuneración de más de un pagador, el umbral a partir del cual deben hacer la declaración de la renta pasa de 14.000€ a 15.000€ con respecto a la campaña pasada.

No obstante, si existen otras fuentes de donde obtienes tus ingresos debes consultar con la Agencia Tributaria como debes actuar en cada caso.

Límites en las contribuciones a los planes de pensiones

Este año, la campaña de la Renta trae consigo novedades importantes en los límites para las contribuciones a planes de pensiones. Estos cambios ofrecen a los contribuyentes la oportunidad de aumentar sus ahorros para el futuro de manera significativa. Entre las modificaciones más destacadas se encuentra la modificación en los límites para las aportaciones a planes de pensiones, tanto para trabajadores por cuenta propia como para empresas y profesionales que promueven estos fondos.

Límites en las contribuciones a los planes de pensiones en trabajadores por cuenta ajena

Para este año se modifican las aportaciones máximas que un trabajador puede hacer al mismo plan de pensiones al que hayan ido haciendo contribuciones empresariales. El límite máximo anual para este tipo de aportaciones a los planes de pensiones será la menos de estas dos cantidades:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos percibidos durante este año individualmente.
  • La cantidad determinada de 1500€

No obstante, se puede contemplar un límite adicional al anterior incrementado en 8500€. Esto ocurrirá siempre que este incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo plan de pensiones.

Límites en las contribuciones a los planes de pensiones en autónomos

En el caso de los autónomos, el límite máximo conjunto para las aportaciones a sistemas de previsión social, se aplicará de la misma manera la menor de las siguientes cantidades:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos percibidos durante este año individualmente.
  • La cantidad determinada de 1500€

Sin embargo, para la ampliación de este límite máximo para las aportaciones se podrá ampliar en 4.250€ dependiendo de donde provenga el incremento. 

Modificaciones en la escala de ahorro de IRPF

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) experimenta cambios en la escala de gravamen de la base liquidable del ahorro, con la incorporación de un nuevo tramo a partir de los 300.000€.

En este nuevo tramo, se aplicará un tipo de gravamen del 14%. Además, se eleva el tipo aplicable en el tramo anterior, que va de 200.000€ a 300.000€ euros, pasando del 13% al 13.5%.

Estas modificaciones afectan a diversas situaciones financieras, como la venta de acciones, participaciones en fondos de inversión y otros productos de ahorro e inversión.

Modificaciones en los requisitos para la deducción por la maternidad

Estas modificaciones afectarán a las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ya que podrán reducir su cuota de la diferencia del IRPF hasta en 1.200€ anuales por cada hijo con menos de 3 años. Esto será posible hasta que el hijo supere los 3 años de edad y se cumpla con alguno de estos requisitos:

  • Se perciba alguna prestación contributiva o asistencial por parte de la seguridad social en el momento del nacimiento del menor.
  •  Están dadas de alta en la seguridad social por un periodo mínimo de 30 días cotizados en el momento del nacimiento del menor o posterior.

Cabe añadir, que el importe de esta deducción se podrá incrementar en 1000€ euros cuando el contribuyente hubiera soportado gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados.

Quizás te interese nuestro articulo sobre baja por maternidad en 2024 o el de baja por maternidad para autónomas.

Modificaciones en la retención en los ingresos por propiedad intelectual

El porcentaje de retención sobre los ingresos obtenidos por la creación de obras literarias, artísticas o científicas, comúnmente del 15%, se reducirá al 7% en dos situaciones:

  • Cuando estos ingresos del año anterior sean menores a 15.000€ euros y represente más del 75% del total de los ingresos obtenidos por el contribuyente de sus actividades laborales y económicas en ese mismo año.
  • También será del 7% para ciertos ingresos profesionales y para anticipos a cuenta de derechos de autor que se cobren a lo largo de varios años.

Esta medida busca proporcionar un alivio fiscal especialmente para aquellos cuyos ingresos principales provienen de la creación de obras y para quienes reciben anticipos por la cesión de derechos de autor a largo plazo.

Otras novedades generales

En esta campaña de la renta han nacido otras novedades que también te pueden interesar. Estas nuevas medidas se centran en:

  • Deducciones por la compra de vehículos eléctricos: Podrás deducirte un 15% de la compra de un coche 100% eléctrico después del 30 de junio y siempre que el precio base no supere los 20.000€.
  • Declaración de criptomonedas: Los inversores que posean criptomonedas en el extranjero por un valor superior a 50.000€ euros deben completar el formulario 721.
  • Rehabilitación de la vivienda: Según que casos, podrás deducir un 60% del importe. El objetivo de esta medida se basa en mejorar la eficiencia energética o la accesibilidad.
  • Contribuciones a ONG´s, partidos políticos, colegios profesionales y sindicatos: Las deducciones por aportaciones a organizaciones no gubernamentales se amplían, llegando hasta el 80% en este ejercicio. También podrás deducir las cuotas a partidos políticos, organizaciones profesionales y sindicatos, con una deducción del 20% en el tramo estatal.
  • Autónomos con trabajadores a cargo: Durante este año, será posible deducir hasta un 10% de las aportaciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

STEL Order

Equipo de redacción de STEL Order, formado por profesionales con experiencia en diversos ámbitos de la gestión y facturación tanto de empresas como de autónomos. Contenidos editados, revisados y actualizados por profesionales. Si desea comunicarse con nosotros sobre sugerencias de modificaciones en los artículos puede hacerlo en el siguiente correo: marketing+redaccion@stelorder.com.

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