¿Qué es una sociedad cooperativa? ¿Cuándo conviene constituir una cooperativa?

Los socios de las sociedades cooperativas son también trabajadores: la normativa legal permite la agrupación de varios socios trabajadores para fundar la cooperativa; las sociedades cooperativas gozan de beneficios fiscales.

Las sociedades cooperativas de trabajo son una forma societaria muy apropiada para aglutinar a varias personas en torno a una actividad profesional, las cuales pueden actuar tanto en calidad de socios como beneficiarse del fruto de su propio trabajo; las sociedades cooperativas son susceptibles de recibir bonificaciones autonómicas y estatales por su marcado propósito del fomento del empleo.

 

¿Qué es una sociedad cooperativa?

 

Definición de empresa cooperativa

 

Se entiende por sociedad cooperativa aquella entidad que es constituida a través de una asociación de trabajadores que, gozando de plena libertad de adhesión o abandono de esta, se agrupan en torno a la realización de actividades empresariales cuya finalidad es satisfacer sus necesidades laborales y económicas.

En España, es una forma societaria ampliamente elegida por empresas del sector primario, como ganadería, agricultura, pesca, caza o explotación forestal.

 

Tipos de sociedades cooperativas

 

Existen dos modalidades de constitución, determinadas por la naturaleza y el número mínimo de socios para fundar una sociedad cooperativa.

  • Las sociedades cooperativas de primer grado requieren de un mínimo de 3 socios que pueden ser personas físicas o jurídicas.
  • Las sociedades cooperativas de segundo grado son constituidas a partir de, al menos, otras dos cooperativas diferentes y, por lo tanto, sus socios tienen que ser forzosamente personas jurídicas, no físicas.

 

¿Qué características tiene una sociedad cooperativa?

 

Las sociedades cooperativas se constituyen bajo una denominación social que consta del nombre de la compañía acompañado de las palabras «sociedad cooperativa» o «S. Coop.» al final.

El capital mínimo que debe aportarse no está definido por ley, pero ha de constar su cuantía en los estatutos de la sociedad: los socios deben desembolsar el importe de su aportación al capital social en el momento de la fundación de la cooperativa.

En el caso de concreto de las cooperativas de primer grado, la aportación individual de cada socio queda limitada a un tercio del capital social.

El domicilio de una cooperativa queda establecido en donde se realice la gestión administrativa de la sociedad, o en donde tenga lugar el grueso de sus actividades del negocio.

Los socios de una cooperativa de trabajo adquieren una responsabilidad limitada a la porción de capital suscrito frente las deudas de la cooperativa, con independencia de si dicha cuantía ya ha sido desembolsada o no.

A efectos fiscales, las sociedades cooperativas tributan por el régimen general del Impuesto de Sociedades.

 

¿Cómo abrir una cooperativa de trabajo?

 

  1. El proceso de constituir una cooperativa comienza con una escritura pública (ante notario), que ha de ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas; no es obligatorio que la cooperativa quede inscrita en el Registro Mercantil.
  2. Para realizar este paso, la cooperativa tendría que haber solicitado previamente al Registro una certificación negativa de denominación para garantizar que la razón social será única.
  3. Por último, la cooperativa tendrá que solicitar un NIF en la Agencia Tributaria.

 

¿Cómo funciona una sociedad cooperativa?

 

La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas recoge las disposiciones legales bajo las que estas sociedades se constituyen y actúan; las comunidades autónomas también cuentan con su propia legislación en este campo.

 

Los socios

 

Las cooperativas funcionan de forma democrática, lo que significa que todos los socios que la constituyen tienen derecho a voto, con independencia de la cuantía que hayan aportado al capital social.

Se deduce fácilmente que los socios que constituyen una sociedad cooperativa son los grandes protagonistas, ya que actúan a la vez como socios y trabajadores de la sociedad: disfrutan del rendimiento del trabajo realizado al mismo tiempo que gozan de voz y voto en el funcionamiento de gestión y operaciones de la cooperativa.

Asimismo, se puede prever la existencia de socios colaboradores (no trabajadores), que son aquellas personas físicas o jurídicas que realizan una aportación no superior al 45 % del capital social de la cooperativa.

 

Los órganos de régimen interno

 

Las sociedades cooperativas tienen que contar con los siguientes órganos de régimen interno:

  • Asamblea General. Es la reunión de los socios cuyo objeto es la deliberación y decisión sobre los aspectos estratégicos globales: en ella se examina la gestión total de la cooperativa, se aprueban las cuentas anuales y se gestionan los excedentes o pérdidas.
  • Consejo Rector. Es el órgano encargado de representar jurídicamente a la sociedad cooperativa; se encarga de asuntos de alta gestión y supervisa a los directivos.
  • Intervención. Es un órgano de control, cuyo cometido es auditar y fiscalizar a la cooperativa.

 

La llevanza de libros oficiales

 

Las sociedades cooperativas están obligadas a llevar la siguiente serie de libros oficiales:

  • Libro de registro de socios
  • Libro de registro de aportaciones al capital social
  • Libros de actas de cada órgano de gobierno
  • Libro de inventario
  • Libro de cuentas anuales
  • Libro Diario

 

¿Qué beneficios tiene abrir una sociedad cooperativa?

 

El principal beneficio de constituir una sociedad cooperativa es de índole fiscal, según dispone el artículo 33 de la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas:

  1. Las cooperativas están exentas de tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, lo que significa que no existirá gravamen fiscal alguno sobre los procedimientos de constitución, fusión, escisión o ampliación de capital, entre otros.
  2. El tipo impositivo del Impuesto de Sociedades se reduce al 20 % (en vez del habitual 25 %); en ocasiones, las sociedades cooperativas pueden contar con hasta el 50 % de reducción de este impuesto.
  3. Estas sociedades pueden amortizar libremente todos los elementos adquiridos en el plazo de 3 años desde su fecha de alta en el Registro de Cooperativas.
  4. También cuentan con una bonificación del porcentaje de la cuota tanto del IAE como del IBI correspondiente a bienes de naturaleza rústica.

Adicionalmente, las sociedades cooperativas suelen ser objeto frecuente de subvenciones y ayudas estatales y autonómicas, en virtud de su capacidad de generar empleo en sectores indispensables para la economía.

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