Recargo de equivalencia: qué es, cómo aplicarlo y ventajas

El recargo de equivalencia simplifica las obligaciones tributarias de los comercios minoristas, al eximirse de las declaraciones trimestrales de IVA a cambio de pagar un pequeño recargo en sus facturas.

Dentro de las obligaciones tributarias de los autónomos y sociedades, encontramos un régimen que prevé la Ley del IVA para determinadas figuras: el recargo de equivalencia.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

Un autónomo o sociedad, mediante la presentación del modelo 303 mensual y el modelo 390 anual, informa a la Agencia Tributaria de las cantidades de IVA que ha repercutido en las facturas a sus clientes, y que se ha deducido de las facturas de sus proveedores de suministros o insumos.

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA al que están obligados a acogerse aquellos autónomos o sociedades cuyo sector de actividad sea el comercio minorista; estos estarán exentos de realizar las declaraciones de IVA y, en su lugar, pagarán el IVA a sus proveedores directamente (en vez de a Hacienda), abonando unos pequeños porcentajes sobre la base imponible, a modo de recargo.

¿Qué es el comercio minorista?

Para aclarar conceptos, se entiende por comercio minorista aquel que no realiza ningún tipo de transformación o manufactura, por cuenta propia o de terceros, de los productos que comercializa: es decir, un comerciante minorista actúa como intermediario entre sus proveedores (fabricantes o mayoristas) y los clientes finales.

Asimismo, para considerar a un comerciante como minorista, al menos el 80 % del volumen total de sus ventas debe ser realizado a consumidores o clientes finales, es decir, a aquellas figuras que no actúen como empresarios o profesionales.

¿Cuándo se aplica el recargo de equivalencia?

Quien se acoge al régimen de recargo de equivalencia ni soporta ni se deduce el IVA: lo paga directamente con un pequeño recargo adicional a sus proveedores en lugar de a la Agencia Tributaria.

Pero no solo los comercios minoristas se han de acoger al recargo de equivalencia: también están obligadas las personas físicas, sociedades civiles o comunidades de bienes, salvo que comercialicen alguno de los productos de esta lista:

  • Vehículos, aviones, avionetas o veleros, incluyendo todos sus recambios y accesorios.
  • Joyería y piedras preciosas.
  • Pieles de lujo, excepto bolsos.
  • Antigüedades y objetos de arte originales.
  • Bienes utilizados por el sujeto pasivo o por terceros antes de la transmisión.
  • Bienes destinados a la apicultura o a la avicultura.
  • Maquinaria industrial.
  • Productos petrolíferos.
  • Hierro, acero y minerales (excepto el carbón).
  • Materiales destinados a la construcción de edificaciones.

En consecuencia, tampoco se acogerán al recargo de equivalencia aquellos autónomos que facturen más del 20 % del total de sus ventas a clientes profesionales o empresas; la Agencia Tributaria considera que esta cifra es lo suficientemente elevada para no considerar a estas figuras un comercio minorista, por lo que las exonera de la obligación de acogerse al régimen de recargo de equivalencia.

No obstante, un comercio minorista deberá presentar declaraciones de IVA si se da alguno de estos supuestos:

  1. Adquisiciones intracomunitarias de bienes u operaciones donde se haya aplicado la inversión del sujeto pasivo.
  2. Entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas de IVA.
  3. Entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA.
Trabajando sobre recargo de equivalencia
Gestor trabajando sobre el recargo de equivalencia.

¿Cómo son las facturas en el recargo de equivalencia?

Para que el proveedor pueda incluir el recargo de equivalencia en el momento de efectuar la factura para su cliente, este debe haber acreditado previamente que está sujeto a este régimen.

A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria se puede llevar a cabo la consulta para obtener esta información a través de los datos censales aportados en su momento. Siendo obligación del comerciante minorista acreditar que está sometido al régimen de recargo de equivalencia.

No hay obligación de expedir factura

La regla general es que, en este régimen, no existe obligación de expedir factura por las ventas llevadas a cabo. Salvo en los siguientes casos:

  • Entregas de inmuebles sujetas y no exentas del IVA.
  • Si el destinatario es un empresario, profesional o particular que exige la factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria.
  • En las exportaciones.
  • Cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

La factura será prácticamente igual que la que se emite de manera ordinaria. Es decir, que debe contener:

  • Fecha de expedición.
  • Número.
  • Identificación del emisor.
  • Identificación del receptor.
  • Descripción de los productos o servicios recibidos y cantidad de los mismos.
  • Base imponible.
  • Recargo de equivalencia (en lugar de IVA).
  • Retención de IRPF (si procede).
  • Total a pagar.

A pesar de lo señalado en la regla general, los empresarios y profesionales pueden expedir una factura simplificada y copia de esta si el importe de lo adquirido (IVA incluido) no supera los 3000 euros en las ventas al por menor.

No es necesario que estas facturas lleven una numeración diferente a las que se emiten para el resto de tipo de operaciones. Pero sí es importante diferenciar las entregas en las que se repercute el recargo de equivalencia de aquellas en las que no, por lo que se deben emitir diferentes facturas.

Con frecuencia, para evitar confusiones y agilizar la gestión, se opta por crear una nueva serie de numeración que recogerá únicamente las que llevan recargo de equivalencia. En cualquier caso, esta tarea resultará más sencilla con un software de gestión empresarial.

Por su parte, los comerciantes minoristas que realicen de forma simultánea actividades empresariales o profesionales en otros sectores que no sean el del comercio minorista, deben tener documentadas en diferentes facturas las adquisiciones de mercaderías destinadas al comercio minorista y en las que se aplica el recargo de equivalencia, del resto de actividades.

Obligaciones formales y registrales con respecto al régimen de recargo de equivalencia

De la aplicación de este régimen se derivan una serie de obligaciones registrales y formales que es obligatorio cumplir. No hacerlo puede implicar la imposición de sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Las obligaciones más importantes son las siguientes:

  • Acreditar ante los proveedores o ante la Aduana que se está sometido al recargo de equivalencia, a fin de que estos puedan repercutir el recargo de equivalencia.
  • No es necesario llevar un libro registro por este impuesto salvo que también se lleven a cabo actividades dentro de otros regímenes. En ese caso, en el libro de registro de facturas deberán anotarse de forma separada las relacionadas con las adquisiciones que se corresponden con actividades en recargo.
  • No existe obligación de presentar declaraciones de IVA. Pero si se realizan adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que haya una inversión del sujeto pasivo, o entregas de inmuebles sujetas y no exentas del IVA, entonces es obligatorio presentar el modelo 390 de “declaración no periódica”.
  • Cuando se realizan entregas de bienes a viajeros que tienen derecho a devolución del IVA, para obtener el reembolso de lo abonado por estos hay que presentar el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.

Ventajas del recargo de equivalencia

  • Simplicidad administrativa. Exime de obligaciones formales como la de llevar la contabilidad a través de libros de registro y la de presentar declaraciones periódicas de IVA. Solo hay que calcular el recargo de equivalencia y pagarlo.
  • Mayor liquidez. No requiere desembolsos adicionales para hacer frente al pago del IVA, porque este se aplica directamente en el precio de venta al público. Como no hay que hacer una declaración periódica del impuesto, los comerciantes minoristas tienen más dinero disponible para su negocio.

Inconvenientes del recargo de equivalencia

  • Uso limitado a ciertos sectores. Solo se aplica con respecto a ciertos sectores comerciales minoristas, así que otros negocios que estén fuera de los mismos no se pueden acoger y tienen que seguir las reglas generales del IVA.
  • No es posible deducir el IVA soportado. Como no se repercute IVA, tampoco es posible deducir el que se ha soportado en las compras o gastos relacionados con la actividad económica. Esto puede suponer un incremento de los costes para el empresario.
  • Pérdida de flexibilidad en la aplicación de precios. Dado que el recargo de equivalencia se aplica de manera directa al precio de venta al público, la capacidad del comerciante para fijar precios competitivos queda más limitada.

¿Cómo aplicar el recargo de equivalencia?

Como se mencionó previamente, las facturas incluirán los porcentajes de recargo de equivalencia definidos en función del tipo de IVA que se esté aplicando en las facturas.

Tipos de IVA y recargos de equivalencia

  • IVA General: el recargo de equivalencia para el IVA del 21 % es de 5,2 puntos.
  • IVA Reducido: el recargo de equivalencia para el IVA del 10 % es de 1,4 puntos.
  • IVA Superreducido: el recargo de equivalencia para el IVA del 4 % es de 0,5 puntos.
  • Tabaco: en este caso especial, el recargo de equivalencia es de 1,75 puntos.

Un ejemplo de recargo de equivalencia

Supongamos que un comerciante hace una adquisición a un proveedor por valor de 3000 euros en productos acogidos al régimen general del IVA: por lo tanto, el importe de la factura emitida ascenderá a:

3000 € + 21 % = 3630 €

Pero como este comerciante está acogido al régimen de recargo de equivalencia, la factura tendrá una línea más por este concepto, donde se cargará un 5,2 % adicional sobre la base imponible, esto es:

3000 € + 21 % + 5,2 % = 3630 € + 156 € = 3786 €

Si regentas un comercio minorista y cumples con los requisitos legales, debes acreditar tal condición para que tus proveedores te emitan las facturas con el recargo de equivalencia correspondiente al tipo de IVA de los bienes que adquieras; si colaboras con entidades que están acogidas a este régimen, tendrás que incluir el recargo de equivalencia correspondiente en cada una de las facturas que les emitas.

STEL Order

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