¿Cuántos tipos de autónomos existen?

Cuando queremos ponernos cómo autónomo, debemos conocer todas las opciones que existen para cada sector y los procesos administrativos que necesitamos realizar para darnos de alta.

En España tenemos más de tres millones de autónomos. Aún siendo un colectivo, existen diferencias entre ellos. Cotizan en el mismo régimen de la Seguridad Social, pero no con las mismas reglas para todos, ya que cada tipo de autónomo tiene sus propias características.

Vamos a ver las diferentes clases de autónomos que pueden existir.

 

1. Trabajadores autónomos

Todos aquellos que de forma habitual gestionan su propio negocio, en su mayoría desde un planteamiento de autoempleo, pudiendo tener o no trabajadores contratados. Dentro de este grupo podemos encontrar varias categorías:

  • Los autónomos que cotizan por actividades empresariales en el impuesto de actividades económicas (IAE) o por módulos (Régimen de Estimación Objetiva). En este grupo nos encontramos con profesionales como taxistas, comerciantes, hosteleros o restauradores. Centros de servicios personales como peluquerías, estética, etc…, así como constructores o profesionales dedicados al mantenimiento de empresas.
  • Artistas y deportistas, conforman otro grupo diferente en el IAE.

 

Una de las herramientas que se puede apoyar el trabajador para facilitar la gestión de su empresa es un ERP para autónomos, que nos ayuda a simplificar procesos y ahorrar tiempo de trabajo.

 

2. Profesionales autónomos y freelance

  • Profesionales autónomos que suelen estar colegiados  (arquitectos, abogados, psicólogos, médicos, farmacéuticos, veterinarios, economistas, ingenieros, procuradores, agentes comerciales, etc.) En ocasiones, no cotizan directamente en el régimen de autónomos sino a través de las mutualidades de sus propios Colegios Profesionales.
  •  Profesionales autónomos que no suelen estar colegiados (programadores, diseñadores, publicistas, traductores, formadores, tasadores, loteros, agentes de seguros, técnicos de iluminación, maquilladores, artesanos, pintores, representantes, etc…
  • Aquellos autónomos que se dedican a desempeñar su profesión de forma libre e independiente, como pueden ser fotógrafos o periodistas. Lo habitual es que los profesionales autónomos o freelance coticen el IRPF por estimación directa simplificada. De todos modos Hacienda especifica para cada tipo de autónomo el régimen para determinar las ganancias.

El Estatuto del Trabajador Autónomo establece que si el freelance cuenta con un contrato y realiza su trabajo su actividad económica de manera habitual y al menos el 75% de sus ingresos provienen de un mismo cliente, este es denominado TRADE (Trabajador Autónomo Dependiente).

 

3. Empresarios autónomos societarios

Aquellos trabajadores y profesionales autónomos cuyos negocios tienen ya una cierta dimensión y que generalmente cuentan un mayor número de trabajadores contratados y/o que optan por crear una sociedad, lo que reduce los impuestos a pagar por los beneficios y sobre todo limita su responsabilidad al patrimonio de la sociedad.

Suelen tener mayoría en la sociedad y ejercen el cargo de administrador, por lo que están obligados a cotizar en el régimen de autónomos. Si la empresa tiene un cierto tamaño suelen ocuparse casi en exclusiva de las tareas directivas. Puede decirse que el empresario autónomo es la evolución natural de los trabajadores y profesionales autónomos de éxito.

Las novedades en la cuota de autónomos aprobadas sitúan a los autónomos societarios en desventaja, ya que no pueden beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos y, por contra, han visto además su cuota incrementada en un 20% respecto a los demás autónomos.

 

4. Trabajadores autónomos económicamente dependientes

Son aquellos autónomos, trabajadores o profesionales, que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos y que no tienen trabajadores a su cargo. Teóricamente, están protegidos, aunque para ello deben firmar con la empresa un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente, lo que suele ser difícil de conseguir, y registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPES). 

El abuso de esta figura por parte de las empresas ha potenciado el fenómeno de los falsos autónomos, lo que ha contribuido a la creación de la tarifa plana.

 

5. Autónomos agrarios

En este grupo encontramos a los autónomos que se dedican a actividades agrícolas. Cuentan con un régimen especial de cotización: el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, conocido como SETA.

Los autónomos que se encuentran dentro de esta categoría, tienen que cumplir con las siguientes condiciones:

  • Tienen que ser titular de aquella explotación agraria que les genere la mitad de su renta.
  • Sus rendimientos netos anuales no deben superar el 75% de sus bases de cotización.
  • La labor de explotación agraria tiene que ser desarrollada por ellos mismo, con o sin apoyo de otros trabajadores contratados.

 

6. Otros tipos de autónomos

En este grupo se incluyen situaciones particulares de trabajadores y profesionales:

  • Autónomos colaboradores: cónyuge y familiares de autónomos hasta el segundo grado de consanguinidad que colaboren habitualmente en el negocio.
  •  Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  •  Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  •  Socios industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.

 

7. ¿Quién está obligado a ser autónomo?

Se puede resumir diciendo que cualquier persona que trabaje por su cuenta y quiera emitir una factura por sus servicios deberá ser autónomo, lo que le supondrá darse de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social.

Ahora bien, la realidad es más amplia ya que, de acuerdo con la Seguridad Social, deben darse de alta en el régimen de autónomos un amplio conjunto de trabajadores en distintas situaciones. Las más comunes son:

  • Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica con ánimo de lucro sin tener un contrato de trabajo.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un colegio profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (actualmente, casi todos).
  • Autónomos colaboradores: cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes, que son aquellos que facturan más del 75% de sus ingresos a un único cliente.
  • Escritores de libros.
  • Trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  • Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando estas opten por este régimen en sus estatutos.
  • Socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • En Sociedades Limitadas, el administrador o consejero y aquellos socios que trabajando en la sociedad posean el control efectivo, es decir, cuando su participación sea de al menos la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (2º grado de consanguinidad).

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