¿Qué es el Sistema RED Online?

El sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) es un medio digital de intercambio de documentación e información entre la Tesorería General de la Seguridad Social y las empresas. Las notificaciones que antes se recibían por correo postal, ahora es por acceso online, y se denominan “notificaciones telemáticas”

1- ¿Qué son las notificaciones telemáticas de la Seguridad Social?

Son notificaciones certificadas generadas por medios electrónicos y que ponen fin a un procedimiento electrónico. Estas notificaciones telemáticas (NOTESS) llevan ya unos años en funcionamiento, pero desde el día 1 de Octubre de 2018 se obliga a todos los autónomos a realizar sus gestiones de forma telemática.

Tienen que utilizar de forma obligatoria este sistema para realizar trámites, gestiones o comunicar situaciones todas aquellas empresas que tengan cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social e independientemente del número de trabajadores que tengan; Autónomos o trabajadores por cuenta propia; Los pertenecientes a los Sistemas Especiales del Régimen General (excepto empleados del hogar).

2- ¿Qué ventajas ofrece el sistema RED a las empresas?

Una de las mayores ventajas de este sistema es la opción de recibir una respuesta inmediata por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social disponiendo de la plataforma las 24 horas del día, los 365 días al año para incorporar cualquier nueva información.

Gestión de trámites:

1. Afiliación: Disponibilidad de un enlace directos al fichero general de afiliación. Tanto los trabajadores, como las empresas pueden pedir solicitudes de informes, alteraciones de contratos, altas o bajas. Este menú de afiliación está comprendido de diferentes módulos:

– Trámites Trabajadores.

– Consultas.

– Trámites CCC (código de cuenta de cotización).

– Informes.

– R.E.T.A ( Régimen de la Seguridad Social para autónomos).

– Sistema Especial de Empleados del Hogar.

2. Cotizaciones: El sistema RED, gestiona el proceso recaudatorio de la Seguridad Social, como el control de pagos de Seguros Sociales o cotizaciones de la Seguridad Social, tramitación de saldos acreedores y los ingresos a cuenta mediante domiciliación en cuenta o pago electrónico. Existen dos modalidades de transmisión diferentes, mediante programas de escritorio como (Winsuite32 o Siltra) o mediantes Web con RED Directo, que es todo gestión vía Online.

3.Comunicación de Incapacidad Temporal (IT): Comunicar los certificados de empresas de las situaciones de incapacidad temporal.

Soporte: Número de teléfono del sistema RED (901 50 20 50) para resolver cualquier gestión.

3- ¿Es obligatorio el sistema red para autónomos?

Desde el 1 de Octubre de 2018 los autónomos tengan o no trabajadores a su cargo, están obligados a ser receptores de notificaciones telemáticas. No estás obligado a darte de alta en el Sistema RED, pero si a disponer de un certificado digital y tener actualizados los datos en la base de datos de la Seguridad Social.

El certificado digital será necesario para poder gestionar tus trámites correspondientes desde los servicios electrónicos en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) si no tienes un gestor, o para confirmar la asignación de NAF para un autorizado RED (darle acceso a tu asesor para que actúe en tu representación) cuando si tengas un gestor.

4- ¿Cómo darte de alta al Sistema RED?

1- Solicitar el certificado digital en las Oficinas de Certificados Electrónicos.

2- Solicitar autorización de acceso a las operaciones en el Sistema Red, desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social (Con el certificado digital ya en tu posesión), o ir solicitarlo en la Unidad de Atención al Usuario de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3 – Cuando estés dado de alta, necesitas presentar los siguientes documentos:

Formulario FR.101 de solicitud  oficial de autorización para el sistema RED. Te permite solicitar autorización para el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

– Fotocopia del DNI, NIF o pasaporte.

– Si el alta es realizada por otra persona, tendrá que presentar los documentos necesarios para certificar que te representa de forma física o jurídica.

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