Darse de baja como Autónomo paso a paso

El proyecto profesional de un autónomo está siempre expuesto a riesgos, sobre todo por los vaivenes y las fluctuaciones en la demanda; por ello, a veces darse de baja como autónomo es el primer paso de cara a esperar a un momento propicio para reconducir el proyecto.

El proyecto profesional de un autónomo está siempre expuesto a riesgos, sobre todo por los vaivenes y las fluctuaciones en la demanda; por ello, a veces darse de baja como autónomo es el primer paso de cara a esperar a un momento propicio para reconducir el proyecto. Es posible que vayas a incorporarte como trabajador a una empresa o puede que, simplemente, haya llegado la hora de jubilarse.

Pero ten cuidado porque, si abandonas tu proyecto profesional, pero has tramitado la baja correctamente, te arriesgas a ser sancionado por Hacienda y la Seguridad Social. En este post vamos a analizar todos los pasos sobre cómo darse de baja como autónomo por Internet, ya que estos trámites se realizan preferentemente (pero no exclusivamente) de forma telemática en vez de presencial.

Requisitos que debes cumplir para darte de baja de autónomos

Si has llegado a la conclusión, por el motivo que sea, que ha llegado la hora de echar el cierre (provisional o definitivo) a tu propio proyecto profesional, significa que es el momento de darse de baja como autónomo y dejar de pagar la cuota de autónomo.

A continuación, y antes de dar ningún paso más, cerciórate de que cumples con los siguientes requisitos:

  • ¿Tienes alguna deuda pendiente con la Administración?
  • Si administras una sociedad, ¿has justificado mediante escritura pública su disolución?
  • ¿Has cotizado durante, al menos, un año, para obtener la prestación por cese de actividad?
  • ¿Qué razones te han llevado a clausurar tu actividad por cuenta propia?

Es muy probable que decidas darte de baja como autónomo porque no quieras seguir pagando cuotas a la Seguridad Social si tu actividad apenas reporta ingresos: aunque este sea el motivo real (el cual, por cierto, está muy extendido), no lo digas tan explícitamente.

Además, debes saber que puedes repetir el proceso de alta y baja hasta tres veces durante el mismo año: podría ser que no te interese seguir dado de alta durante una temporada, pero que no por ello el negocio vaya a cerrar definitivamente.

Trámites para darse de baja de autónomos

Los requisitos que hemos enumerado en el apartado anterior son los que te van a exigir tanto la Agencia Tributaria como la Tesorería General de la Seguridad Social: estos son los organismos públicos con quienes vas a tener que gestionar todos los trámites para dar de baja tu actividad profesional.

El tiempo comienza a correr desde la fecha efectiva de la baja: solo tendrás tres días naturales para tramitar la baja de autónomos en la Seguridad Social. En cambio, la baja en Hacienda admite una ventana de tiempo mayor (un mes), siempre y cuando esté motivada por el cese de la actividad o por la disolución de una sociedad mercantil.

Tramitación del cese de actividad en Hacienda

Antes de hacer efectiva tu baja en Hacienda, te recomendamos que te cerciores de que has saldado todas tus cuentas trimestrales y anuales, esto es, haber presentado las declaraciones de IVA e IRPF. Si no tramitamos la baja justo después de un trimestre, tendrás que presentar estas autoliquidaciones aun después de haber cesado tu actividad, y aunque hayas dejado de facturar.

La forma de tramitar la baja de la actividad en la AEAT es cumplimentando el modelo 036 o 037 de Hacienda. Estos formularios puede que te resulten familiares, porque son los mismos que utilizaste en su día para darte de alta como autónomo o para consignar algún nuevo epígrafe del IAE en tus actividades profesionales.

Darse de baja como autónomo online en Hacienda es tan sencillo como acceder a la Sede Electrónica de la AEAT (recuerda: con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico), elegir Cumplimentación y presentación telemática y marcar las casillas siguientes:

  • 150, etiquetada como Cese de actividad.
  • 151, alegando la Causa que motiva el trámite.
  • 152, consignando la Fecha efectiva de la Baja.

A continuación, el formulario te pedirá que rellenes los campos correspondientes a tus datos fiscales: no olvides consignar todos los epígrafes del IAE en los que estuvieras dado de alta. Por último, solo te quedará rubricar el documento resultante en la opción firmar y enviar.

Si no te es posible realizar este trámite de forma telemática, no tendrás más alternativa que acudir a la delegación de Hacienda que te corresponda según tu domicilio, rellenar y presentar físicamente el modelo 036 o 037.

Tramitación de la baja del autónomo en la Seguridad Social

Para hacer efectiva tu baja en la TGSS, debes acceder con un certificado digital o una combinación de usuario y contraseña a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, y cumplimentar el modelo TA.0521. Si no puedes rellenarlo y presentarlo telemáticamente, tendrás que acudir a alguna oficina de la Seguridad Social y formalizar allí el trámite.

Ten en cuenta que la tramitación de la baja, al igual que sucede con Hacienda, no te exonera de pagar la cuota de autónomos del mes dentro del cual estés tramitando tu cese de actividad.

Eso sí: el cobro de esta cuota será una prorrata en función de los días que hayas permanecido cotizando a la Seguridad Social, y no por el mes completo, como vino sucediendo antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Presentar este modelo implica automáticamente la baja en el RETA, como veremos a continuación.

Tramitación de baja de autónomos en el RETA

El RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) es el régimen de cotización a la Seguridad Social donde están registrados los trabajadores por cuenta propia. La baja en la TGSS también requiere de dar este paso concreto.

Lo encontrarás en la ruta Empresarios / Afiliación e inscripción / Baja de trabajador en el régimen especial de autónomo. La fecha que consignarás en el mencionado modelo será la misma fecha que diste en Hacienda cuando tramitaste tu baja. Además, ahora es posible solicitar esta baja con 60 días de antelación con respecto a la fecha indicada de finalización.

Para llegar hasta este punto, puedes hacerlo también siguiendo el itinerario Ciudadanos / Afiliación e inscripción / Baja en el RETA. El sistema te pedirá verificar tu domicilio actual antes de pasar a la siguiente pantalla.

En este momento tendrás que consignar el epígrafe (o epígrafes) del IAE del / de los que te has dado de baja en la AEAT. Pulsa Continuar y Confirmar hasta que puedas acceder al justificante de la baja (Resolución de Baja en el RETA), el cual te recomendamos encarecidamente que imprimas o guardes en tu ordenador.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a paro si me doy de baja de autónomos?

Si, cuando te das de baja de autónomos puedes optar a recibir una prestación. No obstante, no se trata estrictamente de una prestación por desempleo, ya que al no ser empleados por cuenta ajena, aquellos registrados en el RETA no pueden perder su empleo. Es más bien una prestación por cese de actividad.

¿Puedo darme de baja de autónomos de forma temporal?

La respuesta es sí. La Agencia Tributaria reconoce la existencia de trabajos estacionales o dificultades económicas temporales, entendiendo que estas situaciones no deben impedir el desarrollo de emprendedores que buscan prosperar como trabajadores autónomos.

¿Es posible darse de baja más de una vez?

Sí, puedes darte de baja y de alta como autónomo hasta en tres ocasiones durante el mismo año fiscal sin enfrentar problemas o penalizaciones económicas. Sin embargo, es importante asegurarse de estar al corriente con Hacienda en cada una de estas ocasiones para llevarlo a cabo sin inconvenientes.

¿Cómo sé que estoy dado de baja en la Seguridad Social?

Completar todo el proceso no debería constituir ningún problema: si has formalizado las bajas tanto en la Agencia Tributaria como en la Seguridad Social, y has esperado los 45 días estipulados como plazo máximo para que ambas acciones tengan efecto, podrás consultar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (Ciudadanos / Informes y Certificados / Informe de situación actual del trabajador) y cerciorarte de que ya estás dado de baja.

¿Qué sucede si no me he dado de baja de autónomos a tiempo?

Si no has presentado la baja de autónomos antes de los tres días naturales siguientes a la fecha de la baja, la Seguridad Social procederá a cobrarte la cuota completa hasta dicha fecha y, además, podría abrir un procedimiento sancionador por infracción leve que te costará entre 60 y 625 euros.

Darse de baja como autónomo es una responsabilidad que recae totalmente sobre el propio interesado: los organismos públicos a los que tendrías que dirigirte son la Seguridad Social y Hacienda, y debes tener cuidado de hacerlo todo en plazo para no incurrir en posibles infracciones tipificadas por la Administración.

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