Paro para autónomos: Lo que necesitas saber sobre el cese de actividad

En este artículo hablamos sobre el cese de actividad de los autónomos, incluyendo cuanto puede llegar a cobrar un autónomo por cese y durante cuanto.

El conocido como paro de los autónomos es algo relativamente reciente en nuestro ordenamiento jurídico. En realidad, no es una prestación por desempleo como tal puesto que, al no ser trabajadores por cuenta ajena, quienes están dados de alta en el RETA no pueden perder su trabajo, sino que se trata de una prestación por cese de actividad.

Cuando una persona pone en marcha una actividad económica, está afrontando un gran número de riesgos. El objetivo del cese de actividad es dar cobertura a los autónomos ante el mayor riesgo que pueden sufrir: tener que cerrar de manera involuntaria su negocio y quedarse sin recursos económicos.

Inexistente en otros países de nuestro entorno, esta prestación contributiva de la Seguridad Social se ha convertido en un pilar fundamental para la protección de los trabajadores por cuenta propia. Es una medida que otorga un poco más de seguridad a la hora de afrontar el difícil reto de emprender un negocio.

Qué es el cese de actividad

Se produce un cese de actividad cuando un autónomo decide interrumpir, o suspender de forma definitiva, su actividad económica. Esto puede hacerlo de manera voluntaria o involuntaria.

Tratándose de la prestación que se conoce comúnmente como paro de los autónomos, esta se abona en los casos en los que el profesional pone fin de manera definitiva a su actividad, y lo hace de manera involuntaria. Por ejemplo, si su negocio ha dejado de ser rentable.

La prestación se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. A pesar de tener poco más de una década de existencia, ya ha sido sometida a reformas para ajustarla mejor a la realidad social.

Antes de que esta prestación existiera, aquellas personas dadas de alta en el RETA que tenían que cerrar su negocio en contra de su voluntad, no tenían ninguna protección económica. Cuando bajaban por última vez la persiana de su negocio, se quedaban sin ingresos.

Esto suponía un importante agravio comparativo entre asalariados y autónomos. Por ello, se decidió crear un sistema de protección frente al “desempleo” de quienes habían estado al frente de un negocio propio.

En un principio, la cotización por cese de actividad era voluntaria para quienes estaban de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Con el tiempo, se decidió que la protección debía extenderse necesariamente a todos los autónomos y, por ello, ahora todos los trabajadores por cuenta propia cotizan obligatoriamente para poder acceder a esta prestación si la llegan a necesitar.

Otro de los cambios importantes que se han producido en esta materia es el de los requisitos de acceso. En un primer momento, los requisitos para acceder al paro para autónomos eran tan complicados de cumplir, que pocos de los que cotizaban por ello podían llegar a beneficiarse de la prestación si la necesitaban. Por suerte, con la legislación actual, el acceso es mucho más sencillo, y la mayoría de los autónomos que cesan involuntariamente en su actividad pueden cobrar esta ayuda.

¿Conoces las novedades en las cuotas de autónomos? Échale un vistazo a nuestro artículo sobre las nuevas cuotas de autónomos.

¿Quién puede percibir la prestación por cese de actividad?

Es común preguntarse “¿los autónomos tienen paro?”, ya hemos visto que en este caso no es realmente una prestación por desempleo lo que perciben, sino por cese de actividad. Esta está disponible para diferentes tipos de autónomos:

  • Los que estén de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Los que pertenezcan al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
  • Los acogidos al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), que son aquellos cuya mayor parte de ingresos procede de un único cliente.

Cotización y cese de actividad del autónomo

La prestación por cese de actividad la gestiona la mutua con la que el autónomo haya cubierto sus contingencias profesionales y, cuando corresponda, el Instituto Social de la Marina.

Durante el tiempo que está recibiendo la prestación, el autónomo continúa cotizando a la Seguridad Social (al RETA). Es la mutua la que abona las cotizaciones. Finalizada la prestación, el autónomo será dado de baja en la Seguridad Social, salvo que decida trabajar de nuevo por cuenta propia o se convierta en trabajador por cuenta ajena.

Paro para autónomos: Todo sobre el cese de actividad
Autónomo calculando su paro por cese de actividad.

Causas del cese de actividad para los autónomos

Es importante tener en cuenta que no siempre que el profesional cesa de manera involuntaria en su actividad puede acceder a esta prestación que estamos analizando. El cobro de la prestación solo se da si se acredita que se ha dejado de trabajar por alguno de los siguientes motivos:

Divorcio o separación matrimonial (con resolución judicial)

El autónomo colaborador en los negocios de su expareja, puede solicitar la prestación por cese de actividad, pero debe hacerlo en los seis meses siguientes a la fecha en que se dicte la sentencia de divorcio o la resolución judicial que declara su separación matrimonial.

Violencia de género

Las autónomas que hayan sido víctimas de violencia de género, y que para proteger su seguridad deban cerrar su negocio, pueden acceder a la prestación presentando la documentación que acredite su condición de víctimas de este delito.

Pérdida de licencia administrativa

Si para ejercer la actividad es requisito indispensable contar con una licencia administrativa, y esta se pierde, se puede acceder a la prestación por cese de actividad porque se entiende que el fin de la actividad se produce de manera involuntaria. Como excepción, no es posible cobrar el paro de los autónomos si la licencia administrativa se pierde por la comisión de una infracción penal.

Causas económicas, organizativas, de producción o técnicas

Es la misma causa que, según el Estatuto de los Trabajadores (ET), habilita a los empresarios para realizar ciertos tipos de despidos. En el caso de los autónomos, se entiende que se producen estas causas si hay pérdidas equivalentes, al menos, al 10 % de los ingresos del ejercicio anterior. O si hay una resolución judicial de concurso que impide desarrollar el trabajo. También si el volumen de deuda reconocida en el ejercicio anterior fue, como mínimo, del 30 %.

Socios de sociedades de capital de alta en el RETA

Si dejan su cargo de administrador o consejero de manera involuntaria, o ya no prestan servicios a la sociedad y, además:

  • La entidad tiene pérdidas derivadas del desarrollo de su actividad que sean, como mínimo, de un 10 % en un año completo.
  • Que haya disminuido el patrimonio neto por debajo de dos tercios de la cifra del capital social.

Causas de fuerza mayor

Es una categoría genérica que engloba todos aquellos motivos diferentes de los anteriores y que llevan al cese de la actividad de manera involuntaria.

La existencia de una causa de fuerza mayor debe ser acreditada por el organismo competente del territorio en el que estaba el negocio. Por ejemplo, una inundación que ha destrozado el local en el que se ejercía la actividad.

Requisitos del paro de los autónomos

El autónomo que desee acceder a esta prestación no puede darse de baja en la Seguridad Social. Como mencionamos antes, será la mutua la que se haga cargo del abono de sus cotizaciones al RETA.

Hay que encontrarse en alguno de los supuestos legales que habilitan para acceder al paro de los autónomos (los vistos en el epígrafe anterior) y, además:

  • Haber cotizado un mínimo de 12 meses por cese de actividad en los 24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.
  • Suscribir un compromiso de actividad con el Servicio Público de Empleo (SEPE).
  • No haber alcanzado la edad legal de jubilación. Salvo que se tengan la edad de jubilación y que no se tenga derecho a percibir la pensión por no haber cotizado lo suficiente para ella.
  • No tener deudas pendientes de pago con Hacienda.
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
  • No incurrir en ninguna de las incompatibilidades establecidas en la Ley General de la Seguridad Social.

Cuánto se cobra con el cese de actividad para autónomos

El paro de los autónomos 2023 es equivalente al 70 % de la base reguladora por la que se cotiza. Esta base se calcula teniendo en cuenta el promedio de las bases cotizadas en los 12 meses anteriores a aquel en que se produce la causa que habilita para pedir la prestación.

La cantidad mínima que se cobra en 2023 son 430 euros. Además, el beneficiario queda exonerado al 100 % del pago de la cuota de autónomos.

La cuantía máxima se ha fijado en 1305 euros al mes. Pero esta cantidad solo la perciben aquellos autónomos en cese de actividad que tengan dos o más hijos a su cargo. Los autónomos con hijos a cargo pueden percibir hasta un 225 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), reciben un 200 % del IPREM quienes tiene un hijo a cargo, mientras que aquellos que no tienen hijos pueden cobrar como máximo un 175 % del IPREM.

Cuánto tiempo se puede cobrar el paro de los autónomos

La duración de la prestación vendrá dada por los periodos cotizados en los 48 meses previos a la situación legal del cese de actividad, teniendo que haber cotizado 12 meses como mínimo; los meses durante los que se puede cobrar la prestación vienen dados en la siguiente tabla:

  • 4 meses para una cotización de 12 a 17 meses.
  • 6 meses para una cotización de 18 a 23 meses.
  • 8 meses para una cotización de 24 a 29 meses.
  • 10 meses para una cotización de 30 a 35 meses.
  • 12 meses para una cotización de 36 a 42 meses.
  • 16 meses para una cotización de 43 a 47 meses.
  • 24 meses para una cotización de 48 meses en adelante.

Cómo pedir el paro del autónomo

La presentación de la solicitud se hace ante la mutua con la que el autónomo tiene cubiertas sus contingencias profesionales o, si corresponde, al Instituto Social de la Marina.

La solicitud de cobro de la prestación puede hacerse hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se produce el cese de actividad. Es decir, si el cese de actividad se produce un 5 de mayo, la prestación se puede solicitar hasta el 30 de junio.

Si se presenta fuera de plazo, pero se cumplen el resto de requisitos, se accede al paro de los autónomos, pero se descuentan del cobro los días que hayan transcurrido entre la fecha tope en que se debía haber presentado la solicitud, y la fecha efectiva de presentación de la misma.

A la solicitud deben acompañarse los documentos que acreditan que se cumplen los requisitos para cobrar la prestación.

Suspensión y reanudación del cobro de la prestación

Los autónomos pueden ver suspendido el cobro de la prestación por las siguientes causas:

  • Haber empezado a trabajar por cuenta ajena.
  • Desplazarse al extranjero buscando una mejora profesional o para hacer labores de cooperación internacional, por tiempo no inferior al año.
  • Traslado al extranjero inferior a 30 días.

Finalizada la causa de suspensión, el cobro de la prestación puede reanudarse en los 15 días siguientes.

Obligaciones fiscales de los autónomos que perciben el cese de actividad

  • Presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF del último trimestre trabajado. Aunque no se hayan obtenido ingresos.
  • Presentar el resumen anual de autónomos en enero del año siguiente al cese de actividad.
  • Presentar la declaración de la Renta si se han facturado más de 1.000 euros brutos como autónomo durante el año fiscal en el que se produce la baja. Esto se hace dentro de la campaña de Renta del año siguiente al del cese de actividad.

Novedades sobre el cese de actividad de autónomos en 2023

En 2023 se ha establecido el cese de actividad parcial, que da derecho al cobro del 50 % de la base reguladora. No siendo necesario darse de baja del RETA ni el cierre del negocio.

El autónomo puede acceder a esta prestación si sus ingresos se han reducido un 75 % respecto a ejercicios anteriores si, además, ha reducido un 60 % la jornada de todos sus empleados, o ha suspendido temporalmente los contratos del 60 % de la plantilla.

Si el profesional no tiene empleados, para acogerse a esta medida debe tener deudas que representen como mínimo un 150 % de los ingresos ordinarios de los dos trimestres fiscales anteriores, y tiene que acreditar que sus ingresos son un 75 % inferiores a los del mismo período del año anterior, siendo también inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o a su base de cotización, si esta fuera inferior al SMI.

Otra de las novedades es el cese de actividad parcial por causa de fuerza mayor, si hay una declaración de emergencia por la autoridad competente.

¿Si cierro mi negocio tengo derecho a paro? Si eres autónomo, ya has visto que en la mayoría de los casos puedes acceder al paro para autónomos si cumples los requisitos. Con esta medida, tendrás una protección adicional mientras reorganizas tu futuro profesional.

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