¿Se puede facturar sin ser autónomo?

No es obligatorio estar dado de alta en la Seguridad Social para facturar, pero sí en Hacienda, por las implicaciones fiscales de las facturas: la conveniencia de darse de alta como autónomo o no para facturar la determina la asiduidad de la actividad.

Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tiene una serie de obligaciones y costes asociados como el pago mensual de la cuota de cotización. Si la actividad que se va a realizar tiene un carácter puntual, no merece la pena pasar por el proceso de cursar el alta en la Seguridad Social porque nuestro ordenamiento jurídico permite facturar sin ser autónomo.

Lo que sí será necesario en todo caso es hacer el alta en Hacienda, aunque solo se vaya a trabajar un día. Esto es esencial para facturar sin ser autónomo en 2024. Además, es fundamental asegurarse de que se cumplen los requisitos para que no exista obligatoriedad de darse de alta en el RETA.

Hacer una factura sin ser autónomo: ¿es posible?

Sí. Cualquier persona que esté en edad legal de trabajar puede emitir una factura sin ser autónomo. Pero esto no significa que haya total libertad o no existan límites, ya que de ser así nadie se daría de alta en el RETA.

Requisitos y límite para facturar sin ser autónomo

  • Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Hacienda

El modelo 037 puede ser presentado sin ser autónomo, siendo obligatorio en tales casos para emitir facturas legales al no poderse hacer sin la inscripción en el IAE. Sin embargo, darse de alta en la Agencia Tributaria es siempre necesario para facturar profesionalmente, pues eludir impuestos se considera una falta grave. Aunque el registro en Hacienda no tiene consecuencias directas, aparte de las declaraciones trimestrales de IVA y anuales de IRPF, es crucial para la facturación, definiendo la fiscalidad del autónomo según su epígrafe en el IAE, algo fácil de gestionar mediante los modelos 036 y 037 en la Sede Electrónica de Hacienda.

  • La actividad debe ser esporádica

El límite para facturar sin ser autónomo se basa más en el tiempo dedicado a la actividad que en la cantidad ganada. Para que facturar sin ser autónomo no sea considerado fraude, es crucial que la actividad no sea la principal fuente de ingresos y no sea recurrente. Por ejemplo, un aficionado a la fotografía que realiza el reportaje de boda de unos amigos puede facturar sin estar dado de alta en el RETA, aunque sí en el IAE, siendo esta actividad legal y esporádica. Por otro lado, si esta persona realiza fotografías de bodas de forma habitual, independientemente de sus ingresos, se considera que hay una asiduidad y se requiere darse de alta como autónomo.

  • No superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

No es un requisito que establezca expresamente la ley, pero sí es muy recomendable que las ganancias obtenidas al facturar sin ser autónomo no rebasen la cantidad establecida para el SMI en cómputo anual.

¿Cuánto puedo facturar sin ser autónomo?

Dudas como “qué cantidad se puede facturar sin ser autónomo” o “cuánto se puede facturar sin ser autónomo en 2024” son habituales entre quienes se plantean la posibilidad emitir una factura sin estar dados de alta el RETA.

En torno a este tema existen muchos mitos que no son reales. Como decíamos antes, la ley no se refiere a una cantidad mínima que haga obligatorio que una persona deba ser autónoma para poder facturar.

Si has escuchado que se puede facturar sin ser autónomo hasta 3000 euros, esto no es del todo cierto, pero tampoco es falso. Porque dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.

Se suele recomendar que lo ganado de esta forma no exceda del SMI en cómputo anual, pero solamente porque en estos casos es más fácil demostrar que la actividad profesional era algo que se hacía de manera puntual y que no constituye el modo de ganarse la vida.

El límite real está en el tiempo durante el que se ejerce la actividad. Si las facturas se emiten de una forma esporádica, está claro que no se realiza ese trabajo de manera habitual, por lo que la Seguridad Social entenderá que no se trata de un fraude.

Ahora bien, si el interesado empieza a emitir facturas de manera recurrente (supongamos que una al mes), entonces la Seguridad Social sí tendrá indicios para pensar que está ante alguien que elude su obligación de darse de alta en el RETA para ejercer una actividad económica.

¿Sabes que será obligatorio facturar electrónicamente para los autónomos? Échale un vistazo a nuestro artículo sobre los mejores programas de facturación para que tengas claro cual adoptar antes de iniciar tu andada en el emprendimiento.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si hago una factura y no soy autónomo?

Si estás dentro de los supuestos que hemos visto, no pasará absolutamente nada, porque es algo que la legislación te permite hacer.

El problema surge si la Seguridad Social advierte que no has cumplido los requisitos pertinentes y que ejerces la actividad de manera regular, incluso aunque tus ingresos no superen el SMI.

La multa por facturar sin ser autónomo va de 300 a 3000 euros. Además, se cursará de oficio tu alta en el RETA con carácter retroactivo y tendrás que pagar las cuotas de cotización correspondientes con un recargo del 20 %.

En caso de que estuvieras cobrando el paro cuando la Seguridad Social “te pilla”, pierdes de forma automática la prestación.

¿Qué pasa si me hacen una factura sin estar dado de alta?

En caso de que el cliente seas tú y quien te hace la factura es alguien que no está dado de alta en el RETA, esto no es responsabilidad tuya. Tú solo tienes que preocuparte de abonar la factura y los impuestos aplicables a la misma.

¿Cómo deben ser mis facturas si no soy autónomo?

El modelo de factura no difiere demasiado de los documentos que emiten quienes sí están dados de alta en el RETA.

La factura debe incluir la fecha y número de referencia, los datos de identificación del profesional y del cliente, una descripción del producto entregado o el servicio prestado, la base imponible, el IVA aplicable y la retención de IRPF (esto únicamente si el receptor de la factura es un autónomo o un profesional).

Como para poder emitir la factura hay que darse de alta en Hacienda, también hay que cumplir las correspondientes obligaciones de presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF del período en que se facturó.

¿Puedo recurrir a una cooperativa de facturación para facturar sin ser autónomo?

Durante un tiempo, se promovieron las cooperativas de facturación y se llegó incluso a legislar a su favor como una herramienta clave para quienes deseaban facturar sin registrarse como autónomos. Sin embargo, debido a la reciente situación, esta opción ya no es recomendable en absoluto.

El Ministerio de Trabajo ha estado persiguiendo estas prácticas durante años, y cada vez con más determinación. Aunque han surgido algunas cooperativas, o similares, para este propósito, lo más prudente es evitarlas. La incertidumbre que las rodea podría resultar en problemas serios con la Seguridad Social y sanciones.

¿Si no soy autónomo debo incluir las retenciones de IRPF e IVA en mis facturas?

Así es. El hecho de no estar registrado en la Seguridad Social no te exime de pagar los impuestos relacionados con tu actividad. Para emitir facturas, es esencial estar inscrito en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores de Hacienda, a través de los formularios 036 o 037.

En consecuencia, debes incluir en las facturas los impuestos de IRPF e IVA correspondientes a los productos o servicios que ofreces.

Sin embargo, es posible que tu actividad profesional esté exenta de tributar IVA. Aunque no son numerosos, existen casos así. Por ejemplo, la enseñanza, la atención sanitaria, las actividades culturales y deportivas, los servicios artísticos, y los inmobiliarios (aunque con excepciones en cada caso) son actividades exentas de IVA.

¿Si tengo pérdidas tengo que darme de alta como autónomo?

Si tu actividad se lleva a cabo de manera habitual, es obligatorio registrarse como autónomo, incluso si estás teniendo pérdidas. Este registro es un requisito fundamental.

En otras palabras, si te someten a una inspección y descubren que estás trabajando de forma regular, estarán en la obligación de exigirte que te des de alta, independientemente de si estás obteniendo beneficios o no.

¿Puedo recurrir a un tercero para facturar?

No debemos recurrir a terceros para facturar nuestros servicios. Como hemos explicado, las Inspecciones de Trabajo tienen a las cooperativas de trabajo asociado en el punto de mira por la facilidad en la que pueden incurrir en fraudes: a su amparo, los autónomos con proyectos eventuales no se dan de alta y delegan la facturación en la cooperativa.

Esta práctica es, como hemos dicho, potencialmente fraudulenta: en algunos casos, la Inspección ha procedido al cierre de las cooperativas y, en otros, a sancionar a los propios profesionales por incurrir en estas actividades.

Facturar sin ser autónomo es posible, pero solo en algunos casos. Dado que hoy en día la cotización se basa en los ingresos reales del profesional, y solo se cobra por los días efectivamente trabajados (antes se cobraba todo el mes de cotización, con independencia de la fecha de alta y baja), lo más seguro en este caso es darse de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Esto te evitará problemas y, además, sumará tiempo a tu cotización de cara a la jubilación.

STEL Order

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