IRPF del autónomo: retenciones fiscales en detalle

El IRPF de los autónomos es un porcentaje de la base imponible que se retiene en las facturas: conoce qué conceptos están sujetos a retención, y qué gastos son fiscalmente deducibles en la declaración anual.

En las facturas correspondientes a sus servicios, los profesionales autónomos cumplen con una de sus responsabilidades tributarias esenciales al aplicar una retención en concepto del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

A continuación, analizaremos todos los pormenores del IRPF del autónomo: qué deducciones deben considerarse, cómo se efectúa la retención y todas las novedades relativas al IRPF de los autónomos en 2024.

¿Qué son las retenciones del IRPF? 

Las retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) representan pagos anticipados a Hacienda. Se trata de una cantidad de dinero adelantada a la Agencia Tributaria, estimadas en función de la previsión del resultado que se obtendrá en la declaración de la renta o IRPF.

Estas retenciones están reglamentadas por ley, la cual establece los porcentajes que deberán aplicarse en cada caso. Esta retención del IRPF tiene carácter obligatorio y afecta a diferentes tipos de rentas, entre las que destacaremos aquellas generadas por los trabajadores y profesionales autónomos.

La retención de IRPF del autónomo es una cantidad que se calcula a partir de un porcentaje sobre la base imponible de cada factura. De igual manera que en una factura se refleja una cantidad correspondiente al IVA, esta retención es otra obligación que el autónomo debe aplicar.

En la práctica, el cliente que abona la factura no entrega la cantidad correspondiente de la retención al autónomo directamente. Es responsabilidad de los pagadores remitir directamente ese ingreso a la Agencia Tributaria. Para llevar a cabo esta acción, el cliente debe completar y presentar el modelo 111 de manera trimestral. 

Mediante este proceso, Hacienda recibe los fondos, los cuales se utilizan para ajustar, al finalizar el año, la suma que el autónomo debe abonar en concepto del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Cuando las retenciones efectuadas a lo largo del año resultan ser demasiado elevadas, al momento de presentar la declaración anual de la renta, esta dará lugar a un reembolso. Por el contrario, si las retenciones han sido insuficientes, la declaración conllevará una cantidad a pagar.

¿Qué autónomos están obligados a aplicar retenciones de IRPF en 2024?

Cuando un trabajador autónomo está dado de alta en algún epígrafe de actividades profesionales y artísticas del IAE (Impuesto de Actividades Económicas), tiene que practicar retenciones a cuenta del IRPF en las facturas que emita por sus servicios.

Por lo tanto, si un trabajador autónomo está dado de alta en alguna actividad empresarial del IAE, no tendrá obligación de retener IRPF en sus facturas.

Los modelos 036 y 037 de Hacienda determinan qué tipo de retención de IRPF se tiene que aplicar en las facturas, aunque tras las últimas reformas fiscales y desde hace varios años, el porcentaje de retención de IRPF que se debe aplicar es de un 15 % de la base imponible.

¿Hay más figuras que estén obligadas a aplicar retenciones de IRPF?

Los autónomos que realicen actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, así como ciertas actividades regidas por el sistema de módulos, deben añadir los siguientes porcentajes de retención en sus facturas. 

  • Actividades profesionales: en el año 2023, estas retenciones se mantienen en un 15 %. Las actividades profesionales engloban aquellas que aparecen en la sección segunda del impuesto de actividades económicas (IAE).
  • Nuevos autónomos en actividades profesionales: En 2023, se aplica un 7 %, válido para el año de inicio de la actividad y los dos subsiguientes.
  • Actividades de cría de porcino y avicultura: Un 1 %.
  • Actividades agrícolas y otras ganaderas: Un 2 %.
  • Actividades forestales: Un 2 %.

Cabe mencionar que los autónomos registrados en actividades empresariales, que se encuentran en la sección primera del impuesto de actividades económicas (IAE), no estarán obligados a aplicar retenciones en sus facturas.

¿La retención de IRPF es siempre la misma?

No, como hemos visto, los nuevos autónomos que se den de alta en algún epígrafe en el IAE tienen derecho a una tasa reducida de retención del IRPF; en lugar del 15 % habitual, solo se les exige aplicar un 7 % de retención en sus facturas. 

Este tipo reducido en la retención del IRPF del autónomo se aplicará solo por un periodo de tiempo concreto, que abarca el año en que el autónomo se da de alta y durante los dos años siguientes. Para poder beneficiarse de este tipo reducido en la retención del IRPF, el autónomo no debe haber ejercido ninguna actividad profesional por cuenta propia durante el año previo a su registro como autónomo.

El propósito de esta reducción es proporcionar al profesional autónomo una mayor liquidez, permitiéndole así contar con mayores recursos financieros para dar inicio a actividad.

Para ilustrar esta situación, consideremos un ejemplo: si un autónomo inicia su actividad en marzo de 2023, aplicará una retención del 7 % por IRPF en sus facturas durante el resto de ese año, todo el año 2024 y el año 2025 completos. Sin embargo, esto solo se aplicará si no estuvo previamente registrado como autónomo, o como máximo, si finalizó su actividad previa por cuenta propia en marzo de 2022. Utilizar un programa de facturación para autónomos te ayudará a generar y enviar las facturas sin errores a tus clientes. 

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Cuota de autónomos en 2024: cotización con base en los ingresos reales

Desde el 1 de enero de 2023, el sistema de contribuciones para trabajadores autónomos se hará con base en sus ingresos reales, según lo estipulado por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Este decreto establece un nuevo marco de cotización para los profesionales independientes que mejora la protección para el cese de actividad.

Este cambio introduce un modelo de cotización progresiva para los autónomos que se desarrollará durante un período de tres años, entre 2023 y 2025. Con este enfoque, se reduce la cuota para aquellos autónomos con ingresos más bajos, al mismo tiempo que se aumenta para aquellos que obtienen mayores ganancias.

El sistema se organiza en 15 rangos de cotización, en los que cada autónomo debe situarse según su previsión de ingresos. Los primeros tramos implican una disminución de la cuota en comparación con la base mínima anterior, mientras que en los tramos superiores esta cuota se incrementa.

De este modo, desde el pasado 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos ajustan sus cotizaciones a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales, eligiendo uno de los 15 tramos de ganancias netas junto con su cuota mensual correspondiente.

Con estas nuevas cuotas de los autónomos, al finalizar el año, el autónomo debe realizar una regularización de sus contribuciones ante la Administración. En otras palabras, debe reembolsar o reclamar las cuotas en caso de que los ingresos netos definitivos estén por debajo o por encima del rango señalado según sus estimaciones a lo largo del año.

¿Qué novedades introduce este nuevo sistema de cotización para autónomos?

Este nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales introduce una serie de cambios sustanciales:

  • Tarifa plana de 80 euros: la tarifa plana para autónomos se reduce a 80 euros durante los primeros 12 meses de actividad, independientemente de los ingresos. En los siguientes 12 meses, el autónomo puede mantener el pago de 80 euros en la cuota mensual si sus ingresos netos se sitúan por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI). Aquí puedes conocer más sobre la Tarifa Plana para Autónomos 
  • Cese de actividad parcial: se establece una prestación del 50 % de la base reguladora por cese de actividad parcial debido a una reducción de la actividad. Esta prestación puede ser recibida durante un período de 4 meses a 2 años, sin necesidad de darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ni de cerrar la actividad.
  • Deducciones: se incorpora una deducción por gastos genéricos del 7 % para autónomos individuales y del 3 % para autónomos societarios.
  • Cambio de tramo cada 2 meses: los autónomos tienen la posibilidad de cambiar su base de cotización hasta 6 veces al año (cada 2 meses), ya sea aumentándola o disminuyéndola, en función de sus previsiones y del rendimiento de sus negocios. 
  • Desgravación del plan de pensiones: los autónomos pueden deducir un 10 % de las aportaciones realizadas a su plan de pensiones en la declaración de la renta (IRPF).
  • Tope de cotizaciones eliminado para mayores de 47 años: a partir de 2023, desaparece el límite en las cotizaciones para trabajadores autónomos mayores de 47 años.

Preguntas y respuestas sobre las retenciones de IRPF

¿Tengo que retener IRPF siempre?

No, los autónomos no tienen por qué retener IRPF en todas sus facturas.

Si eres autónomo y facturas a un cliente particular, no debes aplicar retención de IRPF en tu factura. ¿Por qué? Porque los clientes particulares no declaran de ninguna forma sus retenciones a Hacienda.

Ahora bien: siempre que factures a otros autónomos, a personas jurídicas y a sociedades mercantiles, deberás retener IRPF en tus facturas.

¿Cómo se liquidan las retenciones de IRPF?

Serán tus clientes quienes ingresen en Hacienda la cuantía correspondiente a todas las retenciones que les hayas aplicado en tus facturas durante el ejercicio.

Lo normal es que, para ayudarte a declarar todo el IRPF retenido, tus clientes te hagan llegar una vez al año un certificado de retenciones (justo antes de que empiece la campaña de la Renta, o a final de año): lo utilizarás para cruzar datos y asegurarse de que completas tu declaración correctamente.

¿Cómo se declara el IRPF?

El IRPF se puede declarar mediante estimación directa o estimación objetiva: la estimación directa implica un cálculo sobre la renta anual obtenida, y la estimación objetiva se basa en un cálculo aproximado sobre los ingresos previstos durante el año. A esta última forma de tributar también se le conoce como tributación por módulos.

Los profesionales que se pueden acoger a la tributación en estimación objetiva son aquellos autónomos que no ingresen más de 250 000 euros al año y cuya actividad esté tipificada como elegible para esta modalidad: algunos ejemplos son hostelería, transporte, ganadería, reformas del hogar…

A su vez, la estimación directa consta de dos regímenes: el normal y el simplificado. La estimación directa normal se prevé para ingresos anuales superiores a 600 000 euros, y la estimación directa simplificada, para ingresos anuales inferiores a esta cantidad.

Las retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para los trabajadores autónomos también se distribuyen en diferentes segmentos. Durante el año 2023, se implementarán los siguientes porcentajes de retención según el nivel de ganancias:

  • Ingresos de hasta 12 450 euros: se aplicará una retención del 19 %.
  • Ingresos entre 12 450 euros y 20 200 euros: la retención será del 24 %.
  • Ingresos entre 20 200 euros y 35 000 euros: la retención se elevará al 30 %.
  • Ingresos superiores a 60 000,01 euros: la retención será del 45 %.
  • Ingresos que superen los 300 000 euros: la retención alcanzará el 47 %.

Es importante destacar que los tramos del IRPF son revisados anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, y el porcentaje de retención aplicado a los autónomos está directamente vinculado a sus ingresos.

¿Qué implicaciones tiene el IRPF con otros modelos de Hacienda?

El modelo 100 es la declaración por la que los trabajadores autónomos declaran a la AEAT las retenciones practicadas durante el año anterior; también se tiene que rellenar el modelo 130 (IRPF trimestral de autónomos).

Ahora bien: si has aplicado retenciones de IRPF en más del 70 % de tus facturas durante el año, no tendrás obligación alguna de presentar el modelo 130, y todas las cantidades retenidas pasarán a ser declaradas en el modelo 100.

En estas declaraciones, en calidad de autónomo podrás deducir ciertos gastos relacionados con tu actividad, siempre justificados con una factura y previa consulta a una asesoría o a la propia Agencia Tributaria.

¿Qué otras obligaciones tengo como autónomo frente al IRPF?

Conserva siempre las facturas que emitas a tus clientes: en ellas, quedará justificada fácilmente la cantidad de IRPF que les hayas retenido. Aunque, a su vez, tus clientes tengan obligación de guardar las facturas que les emitas, la responsabilidad del IRPF recae sobre la figura que lo retiene, no sobre la que recibe la factura.

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