Contingencias: Diferencia entre contingencia común y profesional

El término "contingencia" adquiere dos acepciones distintas en función del contexto donde se esté empleando.

El término «contingencia» adquiere dos acepciones distintas en función del contexto donde se esté empleando. Vamos a definir el significado de contingencia, entendida como un plan predefinido de actuación, o como el concepto por el que empresarios y trabajadores pagan a la Seguridad Social.

Qué es un plan de contingencia

La acepción genérica de contingencia es la probabilidad de que algo ocurra o no o, simplemente, un hecho en sí mismo que podría suceder o no suceder. Hablamos de un acontecimiento hipotético pero previsible en cierto modo, y cuya naturaleza es inherentemente negativa.

En consecuencia, un plan de contingencia sería una estrategia concebida para reaccionar ante dichos acontecimientos, si es que llegaran a darse, dando por hecho que se podría predecir qué consecuencias tendría y de qué margen de actuación se dispondría.

Sin embargo, el plan de contingencia es, en realidad, un plan de actuación, no tanto de prevención: no se pone el foco tanto en la forma de evitar que los hechos ocurran, sino en cómo reorganizarse cuando acontezcan.

Es un término muy empleado en el contexto de la empresa: las compañías trazan estrategias de contingencia para enfrentarse a posibles situaciones extraordinarias que surjan y que puedan comprometer la continuidad del negocio.

Qué son las contingencias comunes

Por otra parte, trasladando el contexto a los trabajadores y a la Seguridad Social, también se entiende por contingencias a aquellos hechos previsibles que impidan que un trabajador pueda realizar su trabajo, normalmente inherentes a cualquier situación de la vida, y no ciñéndose necesariamente al entorno laboral.

Tales contingencias se denominan comunes, precisamente, si proceden de situaciones que no han tenido nada que ver con hechos que ocurran en el trabajo (los cuales describiremos en el apartado siguiente).

Algunos ejemplos de contingencias comunes son:

  • Jubilación. El trabajador ya no trabaja porque se ha jubilado.
  • Incapacidad. El trabajador ha sufrido algún tipo de accidente o enfermedad que le impide trabajar.
  • Asistencia sanitaria. El trabajador no acude al trabajo porque está recibiendo algún tipo de atención por los servicios sanitarios.
  • Muerte y supervivencia por orfandad o auxilio por defunción.

Dentro de las incapacidades, existen varios grados:

  1. Gran invalidez.
  2. Incapacidad laboral permanente absoluta.
  3. Incapacidad laboral permanente total.
  4. Incapacidad laboral transitoria.

En los supuestos 1 y 2, el trabajador no podría desarrollar ninguna función profesional en ningún puesto de trabajo; en el supuesto 3, el trabajador podría desarrollar funciones profesionales en otras ocupaciones, pero no en la misma en la que se encontraba empleado cuando aconteció la contingencia que motivó la incapacidad.

En el supuesto 4, el trabajador se encontraría indispuesto por un periodo de tiempo relativamente corto, en el que se recuperará total o parcialmente del accidente o la enfermedad, y después del cual se reincorporará a su puesto de trabajo.

Para obtener cobertura ante estas situaciones, los trabajadores cotizan a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes mediante retenciones aplicadas en sus nóminas por parte de sus empleadores (empresas); análogamente, los autónomos tienen incluido un porcentaje destinado a estas coberturas en la cuota que pagan mensualmente a la Seguridad Social.

Los porcentajes de las bases de cotización por contingencias comunes se aplican por cada concepto. Concretamente, los trabajadores por cuenta ajena cotizan por:

  1. La suma de todos los conceptos salariales menos las horas extraordinarias y todos los complementos salariales (como pueden ser kilometraje o dietas).
  2. La parte proporcional de las pagas extraordinarias, tanto si están prorrateadas o no: se calcularía el importe bruto diario de las pagas anuales, y se multiplicaría por los días trabajados.

Volviendo al significado genérico de contingencia, estaríamos hablando de situaciones cuyo riesgo es que el trabajador no pueda seguir cotizando; cuando ocurre esto, el trabajador tendría que solicitar una baja laboral, justificando el motivo de su incapacidad.

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Qué son las contingencias profesionales

Por otro lado, las contingencias profesionales son aquellos hechos que han acontecido como consecuencia del trabajo y que impiden que el trabajador realice sus funciones laborales. Son situaciones en las que la salud del trabajador se ha dañado por alguna lesión o enfermedad acaecida o contraída mientras desempeñaba su trabajo, y no fuera de él.

De forma análoga, los trabajadores por cuenta ajena también destinan a la Seguridad Social una parte de su cotización para garantizar las coberturas por estos acontecimientos; los trabajadores por cuenta propia, por su lado, también tienen un porcentaje incluido en la cuota de autónomos que les cubriría ante las contingencias profesionales.

Existen dos tipos fundamentales de contingencias profesionales (que también motivarían una baja laboral, aunque en términos distintos a los de las contingencias comunes):

  1. Un accidente de trabajo es considerado como tal si el empleado ha sufrido alguna herida corporal como consecuencia de la realización de su trabajo; para catalogar una contingencia como accidente de trabajo, se ponderan tanto las funciones laborales que desempeña como su horario laboral, incluyendo los periodos de tiempo que este invierte en desplazarse de su domicilio a su centro de trabajo y viceversa (accidentes in itinere).
  2. Una enfermedad profesional se define como aquella que se contrae como consecuencia del desempeño de las funciones profesionales, análogamente dentro del horario laboral o comprendiendo también los desplazamientos necesarios para ello.

Ahora tenemos claro qué es una contingencia y hemos distinguido entre contingencias comunes y profesionales, más allá del significado intrínseco de la palabra. Las bajas laborales se solicitan (y pagan) en función del motivo que impida al trabajador realizar sus funciones profesionales.

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