Deducir la cuota de autónomo es sencillo si sabes qué conservar y dónde imputarlo. Te resumimos las reglas de deducibilidad, pruebas ante Hacienda, devengo y ubicación en modelo 100 y pagos fraccionados (130), con notas sobre societarios, colaboradores y pluriactividad.
Índice de contenidos
Qué es la cuota de autónomo y por qué es deducible
La cuota de autónomo es la aportación mensual al RETA que da acceso a prestaciones como jubilación, incapacidad o cese de actividad. En el IRPF, esta cuota se considera un gasto deducible de la actividad económica cuando cumple la regla general de deducibilidad: correlación con los ingresos, justificación documental (recibo/cargo bancario) y registro adecuado en los libros de ingresos y gastos o en la contabilidad. La doctrina administrativa respalda su encaje como gasto en estimación directa, incluyendo matices en regularizaciones, societarios o mutuas alternativas, siempre que exista vinculación con la actividad y se cumplan los requisitos formales.
En la práctica, es deducible cuando el autónomo tributa en estimación directa (normal o simplificada), la cuota está vinculada a la actividad, está justificada y debidamente registrada. No lleva IVA, por lo que no se declara en el modelo 303, ni corresponde tratarla como gasto de rendimientos del trabajo salvo supuestos específicos (p. ej., determinadas situaciones de autónomo societario o prestaciones).
Requisitos y documentos: sin IVA y con justificante bancario
Para deducir la cuota en IRPF basta con acreditar la obligación y el pago y conservar la documentación. Al no llevar IVA, no se declara en el modelo 303; el soporte que debes guardar es fiscal, no de IVA. El justificante principal está formado por el recibo mensual de la TGSS y el comprobante del cargo bancario (domiciliación o adeudo en cuenta). Mantén ambos durante 4 años, plazo general de prescripción, junto con el registro del gasto en tus libros.
Como documentación complementaria, es útil conservar el extracto bancario donde figure el cargo y, si hubo aplazamientos o fraccionamientos, la resolución y el calendario de pagos. Con ello podrás cuadrar devengo y cobros, facilitar la conciliación bancaria y responder sin problemas a cualquier verificación.
Dónde y cómo deducirla en el IRPF (modelo 100) y en el modelo 130 trimestral
La cuota de autónomo se trata como gasto deducible dentro de los rendimientos de actividades económicas. En la declaración de la Renta (modelo 100) se integra en el apartado de gastos de la actividad en estimación directa —las casillas pueden cambiar según la campaña, por lo que lo relevante es clasificarla como gasto de Seguridad Social/RETA propio del autónomo y conservar los justificantes.
Durante el año, la cuota reduce la base de los pagos fraccionados (modelo 130). En cada trimestre se incluyen las cuotas devengadas en ese periodo (1T: enero–marzo; 2T: abril–junio; 3T: julio–septiembre; 4T: octubre–diciembre), aunque el cargo bancario llegue a principios del mes siguiente. El criterio general es el devengo, por lo que conviene llevar un registro mensual que facilite el cálculo trimestral y la posterior consolidación en la Renta anual.
Imputación temporal y regularizaciones por ingresos reales
Con el sistema de ingresos reales, la TGSS puede regularizar tus cuotas del año anterior (cobros o devoluciones). La regla práctica es imputar en el ejercicio en que se notifica/liquida la regularización:
- Si reclaman diferencias en 2025 por 2024 → gasto de 2025.
- Si devuelven cuotas → minoración del gasto en el ejercicio de la devolución.
Regularizaciones: cuándo se suman y a qué ejercicio pertenecen
- Cuotas adicionales: añádelas al gasto del año en que surge la obligación.
- Devoluciones: descuéntalas del gasto del año en que las percibes.
Cuotas de años anteriores, recargos e intereses
- Cuotas omitidas de ejercicios anteriores: regulariza con declaración complementaria del ejercicio afectado (si sigues en plazo).
- Recargos e intereses: revisa su tratamiento fiscal específico y documenta la liquidación.
Casos especiales: autónomo societario, colaboradores y pluriactividad
Societarios: tratamiento y límites habituales
Cuando la sociedad asume la cuota del administrador/socio, suele calificarse como retribución; a efectos de deducibilidad, revisa la vinculación con la actividad y la correcta contabilización/soporte para evitar doble cómputo. Si el profesional tributa también por actividad individual, no mezclar gastos entre entes distintos.
Colaboradores: cotización y deducción
En familiares colaboradores dados de alta en RETA, la cuota es gasto de la actividad si la colaboración está formalmente acreditada (alta, contrato o acuerdo interno y registros de la actividad).
Pluriactividad: coordinación con rendimientos del trabajo
Si compatibilizas actividad y trabajo por cuenta ajena, la cuota sigue siendo gasto de la actividad. Mantén registros separados y, si procede, proporciones internas consistentes (por ejemplo, cuando existan varias actividades económicas).
Errores frecuentes y cómo evitarlos
Meter la cuota en el 303 (IVA)
No incluyas la cuota de autónomo en el modelo 303: no lleva IVA ni genera derecho a deducción. Regístrala como gasto de la actividad en IRPF y téngala en cuenta en los pagos fraccionados del modelo 130.
No guardar justificantes o guardarlos incompletos
Conserva siempre el recibo de la TGSS y el cargo bancario; sin ellos podrías perder la deducción ante un requerimiento. Centraliza los PDF en el expediente del gasto y usa nomenclatura uniforme (p. ej., RETA_2025-03.pdf).
Imputación en el periodo incorrecto
Registra por devengo, no por pago: en el modelo 130 incluye las cuotas devengadas del trimestre, aunque el cargo bancario llegue a comienzos del mes siguiente.
Preguntas frecuentes sobre deducir la cuota de autónomo
¿Puedo deducir cuotas de años anteriores?
Sí, mediante complementaria del ejercicio al que pertenecen (si no ha prescrito). Evita llevarlas al año actual si corresponden a otro ejercicio.
¿Qué pasa si aplacé o fraccioné cuotas?
Conserva la resolución. Deduce conforme al devengo y registra los pagos según el calendario; asegúrate de que el importe total concilia con los cargos.
¿Qué documentación debo conservar y durante cuánto tiempo?
Recibo TGSS y cargo bancario, además de extractos y resoluciones de aplazamiento si existen. Guarda la documentación al menos 4 años.