Qué es y quién está incluido en el Régimen General

El Régimen General de cotización es el aplicable a aquellos trabajadores por cuenta ajena que desempeñen sus funciones contratados por empresas del sector industrial o del sector servicios.

Dentro de los distintos regímenes de cotización que existen, el Régimen General de la Seguridad Social es al que se afilian los empleados asalariados que trabajan por cuenta ajena. Vamos a ver en detalle qué es el Régimen General, así como quiénes tendrían que afiliarse al Régimen de Asimilados y al Régimen Especial.

¿Qué es el Régimen General de la Seguridad Social?

El Régimen General de cotización es el aplicable a aquellos trabajadores por cuenta ajena que desempeñen sus funciones contratados por empresas del sector industrial o del sector servicios.

Esta es la lista completa de las personas que tendrían que afiliarse a este régimen:

  • Empleados por cuenta ajena (en términos generales).
  • Socios trabajadores de sociedades mercantiles (no laborales ni cooperativas).
  • Conductores de turismos destinados al transporte de particulares.
  • Personas no funcionarias que dependan de entidades estatales o locales; estos últimos, solo si no son incluidos en otro régimen de forma obligatoria por las disposiciones de la Ley especial.
  • Los laicos cuyos servicios a las entidades eclesiásticas sean retribuidos.
  • Prestadores de servicios benéficos sociales a entidades sin ánimo de lucro.

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¿Quiénes están incluidos en el Régimen de Asimilados al Régimen General?

El Régimen de Asimilados constituye un caso a medio camino entre un régimen basado en salarios y uno basado en honorarios: se trata de personas físicas que prestan servicios de forma independiente, pero a los que sus empleadores aplican retenciones de impuestos, como si estuvieran vinculados con un contrato laboral.

Estas son las figuras que se afiliarían al Régimen de Asimilados:

  • Clérigos de la Iglesia Católica.
  • Ministros de Culto pertenecientes a la Iglesia Evangélica.
  • Rabinos de comunidades religiosas judías.
  • Imanes y dirigentes religiosos de comunidades islámicas.
  • Reclusos que desempeñen trabajos remunerados en la institución penitenciaria donde cumplen condena.
  • Inválidos.
  • Pensionistas.
  • Senadores de las Cortes Españolas.
  • Diputados de las Cortes Españolas y del Parlamento Europeo.
  • Socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas.
  • Españoles no residentes que trabajan como funcionarios públicos.
  • Empleados en la cadena de distribución y manipulación del plátano.

¿Quiénes están incluidos en el Régimen Especial dentro del Régimen General?

Existen ciertos colectivos cuyas particularidades, en términos de condiciones de tiempo, lugar o índole de sus procesos productivos, les otorgan un puesto en el Régimen Especial.

No hay que confundir este régimen, que es un subtipo del Régimen General, con otros regímenes especiales fuera de él, como son el de los Trabajadores Autónomos, el de la Minería del Carbón y el de los Trabajadores del Mar. El texto de la Ley de la Seguridad Social, en su artículo 9, establece estas diferenciaciones.

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial, siempre dentro del Régimen General, son los que se dedican a los siguientes sectores:

  • Empleados del hogar.
  • Frutas, Hortalizas e industria de conservas vegetales (Régimen Especial Agrario).
  • Industria de la resina.
  • Servicios extraordinarios de hostelería.
  • Cosecheros exportadores dedicados a la manipulación y al empaquetado de tomate fresco.
  • Trabajadores fijos discontinuos de discotecas, cines y salas de fiestas; también de empresas dedicadas a estudios de mercado y encuestas para conocer la opinión pública.
  • Trabajadores portuarios.

El Régimen General de la Seguridad Social aglutina a la gran mayoría de los colectivos profesionales asalariados; dentro de él, para tener en cuenta la pluralidad de las distintas actividades profesionales, se contemplan el Régimen de Asimilados y un Régimen Especial, amén de los demás regímenes especiales excluidos del Régimen General.

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